El jueves 18 de febrero, la Sala Constitucional notificó que dio la razón a la comunidad de Guacimal que considera injustificado que el Proyecto de Riego Guacimal-Los Ángeles-Sardinal no presentara su debido estudio de impacto ambiental para iniciar su construcción. Este proyecto pretende extraer 75 litros por segundo del Río Veracruz y llevarlos a Sardinal para uso exclusivo de riego de fincas ganaderas, lo que según vecinas y vecinos de Guacimal pone en riesgo las pocas fuentes de agua de la zona.
Como respuesta a este segundo amparo presentado por la comunidad la Sala indica que “se declara con lugar el recurso. Se anula la inclusión del Proyecto de Riego Sudagua al Plan General de la Emergencia por Sequía en el Pacífico Central y Norte del país, según el Decreto Ejecutivo No. 38642-MP-MAG, publicado en la Gaceta No. 195- viernes 10 de octubre del 2014, que declara Estado de Emergencia. Asimismo, se anula la resolución No. 1710-2015-SETENA”.
La comunidad ha estado defendiendo desde 2011 el Río Veracruz del proyecto de riego pues considera que faltan datos, estudios ambientales y participación efectiva en el manejo de un recurso tan escaso en la región. Por ello en 2014 interpuso un primer recurso de amparo por la ausencia de Estudio de Impacto Ambiental (EIA), aunque el recurso fue declarado con lugar, la comunidad asegura que fue burlado porque el Decreto Ejecutivo N° 38642-MP-MAG, emitido ante la emergencia de la sequía, fue usado por los dueños del proyecto para iniciar su construcción sin presentar el Estudio de Impacto Ambiental.
Muchas preguntas surgen de una inversión de más de 900 millones de colones, como es el caso del Proyecto de Riego Guacimal-Los Ángeles-Sardinal que deja en evidencia irregularidades en la aprobación y el gasto de recursos públicos por parte de SENARA de un empréstito del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) queriendo evadir las leyes ambientales del país.
Como se desprende del voto, para el Tribunal Constitucional no se justifica la omisión de la evaluación ambiental para dicho proyecto en específico, por lo que se ordena el previo cumplimiento de estos requisitos antes de proceder a la inclusión del proyecto de riego en el Decreto de Emergencia. En el fallo aclara los requisitos a cumplir para declarar una emergencia y por tanto sirve como precedente para inhibir la práctica, cada vez más generalizada en autoridades, de incluir proyectos de infraestructura, públicos y privados, sin cumplir estudios ambientales o flexibilizarlos indebidamente.
Resulta importante destacar que la oposición a este proyecto también tiene como punto de partida la lamentable experiencia de dos pequeños ríos afectados por proyectos de SENARA: el Aranjuecito y el Acapulco. En el caso del Río Acapulco se han denunciado la sequía total del río por causa de un proyecto que beneficia a solo ocho finqueros mientras por falta de agua perjudica a muchas personas.
Por otro lado, los vecinos del Río Aranjuecito emprenden también acciones legales en rechazo a la entrega de aproximadamente el 80% del agua del río a una Sociedad de Usuarios, lo que ha dejado al río en condición ambiental crítica, recrudecida ante las prolongaciones de la estación seca. En este caso la SETENA tampoco solicitó Estudio de Impacto Ambiental, sino que se conformó con una Declaración Jurada de Compromisos Ambientales.
De estos casos surge la urgente necesidad de conocer los requisitos con los que el BCIE aprueba el financiamiento de proyectos de esta índole para certificar que correspondan al perfil de un programa de Gestión Integrada del Recurso Hídrico, pues en el caso de Guacimal, Aranjuecito y Santa Rosa se demuestra que no se integran debidamente las variables ambientales, el enfoque gestión de cuencas ni la participación ciudadana para los proyectos. Es necesario también que se aclare si SENARA seguirá manteniendo este modelo de proyectos desacatando los señalamientos hechos por la Contraloría de la República sobre el modelo de gestión de Pequeñas Áreas de Riego y Drenaje (PARD)- (Informe Nro. DFOE-AE-IF-08-2015).
Informes: Dany Villalobos V.
Fuente: FECON
Last modified: 28/02/2016