Nosotras, ciudadanas activistas que conformamos las diversas organizaciones de defensa de los derechos humanos de las Mujeres, Niñez y Familias, expresamos de forma pública y categórica nuestro rechazo—por tercera vez en dos años—del Proyecto de Ley No 018, que propone un registro de “concebidos no nacidos” en la República de Panamá.
Entonces y hoy, fundamentamos nuestro rechazo en claros criterios humanitarios, de Derechos Humanos, de Derecho e Institucionalidad.
Derechos Humanos: PL018 vulnera los derechos fundamentales de la mujer.
Vulnera la autonomía. PL018 establece que ̈la solicitud del registro será voluntaria.” Esto es falso. Las leyes son obligatorias y, por lo tanto, no son voluntarias. PL018 establecería la obligación legal de pedir a la madre, recién ha perdido su embarazo, que decida asuntos íntimos y devastadores. También somete a la mujer a circunstancias desfavorables y/o de peligro en caso de que sus familias o parejas no compartan sus deseos o estén en desacuerdo con su decisión.
Revictimiza a la mujer. PL018 propone una celebración nacional denominada “Día del niño por nacer ̈ la cual ignora el dolor y sufrimiento de mujeres y familias que tendrán que revivir el trauma de la pérdida—por ley—año tras otro. Lo anterior es un impedimento al recobro del proceso de duelo y atenta contra la salud mental de las mujeres. Las opiniones especializadas de la Sociedad Panameña de Gineco- Obstetras y la Sociedad Panameña de Psiquiatría sustentan lo anterior.
Derecho: PL018 viola el ordenamiento jurídico panameño.
El documento intenta modificar la normativa del Registro Civil para crear una figura ficticia— desprovista de valor jurídico—para “otorgar el derecho al nombre del concebido no nacido…de cualquier edad gestacional o peso…” precepto de nula legitimidad, ya que pretende otorgar derechos civiles (ejem., nombre, nacionalidad, etc.) que no podrán ejercerse.
Contraviene la Constitución de la República. El artículo 131 de la Constitución establece la garantía de ciudadanía a los 18 años, bajo la condición previa del nacimiento.
Desconoce y contraviene la Convención de los Derechos del Niño. Ratificada por Panamá en 1990, la Convención señala que “Se entiende por niño todo ser humano desde su nacimiento… ̈ El concepto “concebidos no nacidos, fallecidos” que propone PL018 es jurídicamente inexequible.
Institucionales: L018 genera más gasto con menos recursos.
Duplicación de funciones. Desde 2002 existe el Registro de Nacimientos Vivos y Defunciones Fetales, compartido por MINSA, CSS y entidades de salud privada en todo el país. El Registro también es compartido con el Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC) de la Contraloría General.
Mayor gasto público. PL018 generaría gasto administrativo innecesario, agotando los ya escasos recursos del Registro Civil.
Por todo lo aquí expuesto, aunado a los testimonios desgarradores de cientos de ciudadanos cuyo profundo dolor y vulnerabilidad son ignorados, solicitamos con urgencia al Pleno de la Asamblea Nacional que rechace el Proyecto de Ley No 018.
#Respetoaldolordemadre
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Last modified: 25/03/2022