La Autoridad Nacional del Ambiente (Anam) en un claro mensaje a las empresas y empresarios que incumplen las normas ambientales, rechazó el estudio de impacto ambiental (EIA), categoría II, presentado por la empresa Enegyst Rental Solutions Panamá Corp., para la instalación de una planta termoeléctrica en el distrito de La Chorrera, provincia de Panamá Oeste.
Esta firma planeaba emplazar 42 generadores diésel D Caterpillar XQC1600 con una potencia individual de mil 705 kilovatios, entre otros equipos, en terrenos de la Empresa de Transmisión Eléctrica en La Chorrera. La instalación de esta planta termoeléctrica generó acciones de protesta por grupos cívicos del distrito. La resolución Dieora I-A Rech 005-2015 advierte que dentro del EIA hay “deficiencias técnicas”, además de “discrepancias”, una de ellas ligada con las coordenadas expuestas en el EIA. Una revisión de las coordenadas por el departamento de Geomática de Anam fija el proyecto en un polígono de 1.02 hectárea, aunque el EIA indica 1.5 hectárea, en tanto que Etesa certifica el uso de 1.8 hectárea de su terreno. Debido a ello, indica el documento, “no se tiene la certeza de cuál será el área a utilizar para el desarrollo del proyecto”.
Otro punto es que “no se establece con claridad la capacidad de generación que tendrá el proyecto”. Incongruencias Dentro del EIA se precisa que se instalarán 60 mega- vatios, emplazando para ello 42 generadores diésel D Caterpillar XQC1600; mientras que en otra sección de dicho documento se indica que la capacidad instalada es de 67.42 megavatios con 44 generadores de energía. Resalta que debido al uso de reportes de la estación meteorológica del aeropuerto de Tocumen (a 47 kilómetros del proyecto), los datos de la “modelación” matemática no son fiables. Se indica además que las medidas de mitigación presentadas para el manejo de efluentes líquidos son inadecuadas y no se incluyeron en el plan de manejo ambiental los compromisos para compensar los impactos a la propiedad privada.
El pasado 6 de febrero, la Anam ordenó la suspensión temporal del proyecto, debido a que los trabajos se iniciaron sin contar antes con el EIA aprobado lo cual es pensalizado de acuerdo a la legislación que regula los EIA Decreto Ejecutivo 123 del 14 de agosto del 2009, esto es una victoria más que se ajusta la Autoridad Nacional del Ambiente, frente a empresarios y modelos energéticos contaminantes en el País. La naturaleza no puede seguir subsidiando al desarrollo y mucho menos por encima de las comunidades que se ven afectadas por tipos de proyecto contaminantes como el cancelado.
Colectivo Voces Ecológicas COVEC
Last modified: 10/03/2015