Con la Ley 37 del 2 de agosto de 2016, se establece la consulta y consentimiento previo e informado a los pueblos indígenas para desarrollar proyectos dentro de sus zonas y de iniciativas legislativas relativas a los pueblos originarios.
La ley señala que es obligatorio que la consulta sea realizada directamente por entidades antes de la aplicación de medidas legislativas o administrativas que afecten los derechos colectivos, como tierras, recursos, modos de vida y cultura.
La medida tiene que ser aplicada en las comarcas, áreas anexas y tierras colectivas.
La cual es obligación que el estado cumpla en dar información a los pueblos indígenas y a sus representantes, desde el diseño de la formulación del proyecto o programa, y con la debida anticipación, sobre los motivos, implicaciones, impactos y consecuencias de la medida legislativa o administrativa.
Pero, la misma entrará hasta junio 2017.
Descargue ley aquí: Ley # 37. Consulta y consentimiento previo.compressed
Last modified: 08/08/2016