Interpretar el término
En ocasiones la interpretación de un párrafo o de una larga excerta legal traen incluso guerras entre naciones o graves conflictos internos al no ponerse las partes de acuerdo en la correcta interpretación de lo que está escrito a la hora de determinar su correcta aplicación; en el caso del Canal de Panamá, pareciese que la interpretación de dos palabra, ojo, no un párrafo o todo un tratado, sino tan sólo dos palabra pone en peligro el futuro del Canal. Este término de dos palabras es cuenca hidrográfica.
Conocemos los numerosos cuestionamientos de las preguntas elevadas a la Comisión del Canal V y luego a la Autoridad del Canal de Panamá (ACP), que han girado en el sentido de cuál es la interpretación que los regentes del Canal —cada uno en su tiempo— han hecho del término cuenca hidrográfica.
De esta interpretación, derivan la actitud y la actuación que la ACP ha tenido hacia el mantenimiento de las cuencas y sub cuencas del Canal y los consiguientes y graves problemas que aún en estos momentos se manifiestan a lo largo y ancho de los lugares en los que la autoridad no se ejerció en detrimento de la cuenca.
Una definición muy sencilla y sin mayores pretensiones sacadas de Wikipedia, dice: “Una cuenca es un territorio cuyas aguas fluyen hacia un mismo río, lago o mar. A esta clase de cuencas se les llama “cuencas hidrográficas”.
Una cuenca hidrográfica es una zona de la superficie terrestre, donde (si fuera impermeable) las gotas de lluvia que caen sobre ella tienden a ser drenadas por el sistema de corrientes hacia un mismo punto de salida. Es decir, es una especie de “embudo” del territorio por el que escurre el agua desde las partes altas, hasta llegar a un punto en común, de donde sale el toda el agua que fluye hacia otro lado”.
Si se busca la definición de cuenca hidrográfica en libros especializados de Biología, Ecología y Ambiente, encontraremos que todos ellos definen en términos similares lo que es cuenca hidrográfica. Entonces, debemos entender que cuenca es todo el terreno que recoge agua para la quebrada o el río en cuestión. No es sólo el agua que corre en el río, interpretación que la ACP usa.
La Constitución Nacional en el título XIV
El artículo 316 de la Constitución Nacional, sobre el Canal, es claro al señalar: “A la Autoridad del Canal de Panamá le corresponde la responsabilidad por la administración, mantenimiento, uso y conservación, de los recursos hídricos de la cuenca hidrográfica del Canal de Panamá, constituido por el agua de los lagos y sus corrientes tributarias en coordinación con los organismos estatales que la ley determine”…..
Se desconocen los motivos que han tenido las diferentes administraciones canaleras para no ejercer la autoridad que por ley tienen que aplicar en la protección del ambiente, y que hasta reclamables judicialmente podrían ser. No conocemos esos motivos y dejamos que nuestros lectores especulen y le pongan el color que quieran. Lo que diremos pues, es lo obvio: detrás se han movido intereses económicos y políticos.
La ausencia de la aplicación del mandato de la ley se puede ver reflejada en numerosos problemas que han alcanzado titulares en nuestros medios de comunicación. Y ni hablar de los que no han llegado a tales instancias, pero que se traducen en protestas ciudadanas y en la creación de organizaciones cívicas que exteriorizan su malestar en diversas formas.
Debido al corto espacio que disponemos, sólo presentaremos unos pocos titulares de noticias que alcanzaron un diario, en particular todos los titulares los hemos tomado de los diarios nacionales y usted los puede buscar en cualquier hemeroteca o internet. Debe entenderse que los problemas son más abundantes y de diferentes categorías. Se podría encontrar también mucha información en otras fuentes.
Por: Sergio Sánchez Silvera
Last modified: 22/02/2022