En representación de la Central General Autónoma de Trabajadores de Panamá (CGTP), participamos en la Mesa de Diálogo, conscientes de la situación que viven miles de trabajadoras/res, desde antes de la pandemia del coronavirus, pero agravada evidentemente como consecuencia de misma. Por lo cual, era importante aprovechar el escenario que nos brindaba este diálogo, para presentar las demandas que consideramos fundamentales para mejorar las condiciones precarias en las cuales viven miles de trabajadores/ras e incluso para salvar la vida de panameñas/ños, lo cual previamente habíamos divulgado en una Carta Pública al presidente de la República, el 7 de abril del presente año.
Sabíamos que dos meses era muy poco tiempo para lograr acuerdos de manera satisfactoria para las y los trabajadores; además, éramos conscientes de que las condiciones existentes, como el no poder contar con el apoyo de trabajadores, a través de la movilización, dado el confinamiento y medidas restrictivas, producto de la COVID-19, eran limitantes que operaban en nuestra contra. Sin embargo, y teniendo esto claro, asistimos y por este medio expresamos los aspectos más sobresalientes de la mesa.
“La Comisión Tripartita de Diálogo existente en nuestro país, integrada por organizaciones de Conato, Conusi y Sector Empleador, auspiciada por la Organización Internacional del Trabajo, consideró prudente que el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral convocará a una Mesa de Diálogo por la Economía y el Desarrollo de las Relaciones de Trabajo, con el fin de arribar a medidas consensuadas que permitan recuperar gradualmente las condiciones laborales existentes al momento de que la COVID-19 llegó a nuestro país”, evidenciada a través de la Declaratoria del Estado de Emergencia Nacional, consignada a partir de la Resolución del Consejo de Gabinete N°11 del 13 de marzo de 2020.
El primero de mayo, luego de la convocatoria a ocho organizaciones de trabajadores de manera individual, excluyendo de la convocatoria a tres Federaciones de Trabajadores y a la Federación Nacional de Servidores Públicos (Fenasep), se da la instalación de la Mesa Tripartita de Diálogo por la Economía y el Desarrollo Laboral. La moderación estuvo a cargo de Udelas, la cual designó a su equipo, encabezada por el Dr. Juan Bosco Bernal, instalada la mesa, se establece la metodología y las Reglas del Debate. La plenaria define tres Comisiones temáticas a saber: Comisión N° 1 de Asuntos Sociolaborales; Comisión N° 2 Asuntos Laborales, Económicos y Jurídicos para el Trabajo y Preservación del Empleo y Comisión, N°3 Retorno Gradual Laboral y Sanitario.
El 15 de mayo de 2020, el Ministerio de Trabajo expide el Decreto Ejecutivo N° 96, el cual estableció una serie de medidas leoninas para las y los trabajadores y el 25 de mayo de 2020 se expidió la Resolución Ministerial RM-155-2020. Nuestro malestar y disconformidad lo hicimos visible a través de la nota enviada a la mesa, en la cual manifestaba, entre otros aspectos lesivos a la clase trabajadora, lo siguiente:
Que, los artículos 1 y 2 del Decreto Ejecutivo 96, de 15 de mayo de 2020, señalan que el empleador tiene la obligación de informar al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, en un formulario digital, la lista de trabajadores reintegrados, lo cual nos llevó a colegir que efectivamente se confirió total discrecionalidad a los empleadores, en detrimento, no solo del movimiento sindical, sino de las y los trabajadores.
La Resolución Ministerial RM-155-2020 fue expedida ante la solicitud del sector empresarial, según confesó el propio Ministerio de Trabajo, y que a través de la misma relajaron las disposiciones sanitarias contenidas en la RM-155-2020.
Lo más censurable es que, estando la mesa, se expiden normativas sobre temas objeto del diálogo.
Lo anterior llevó a la paralización de las comisiones y a exigir una Plenaria con todos los sectores.
El sector empresarial siempre planteó la modificación del Código de Trabajo, bajo el tan viejo como perjudicial argumento de la flexibilización de las relaciones de trabajo, lo cual además ya habían advertido en los diferentes medios de comunicación, y lo cual siempre se ha traducido en la precarización del trabajo. Sin embargo, esta añeja aspiración de la clase empleadora no fue concretizada en la mesa. Pero, seguían planteando y reclamando, entre otras cosas lo siguiente:
La extensión de la suspensión de los contratos de trabajo, como mínimo, hasta diciembre del 2020;
La reducción de la jornada laboral; inclusive, después del levantamiento del estado de emergencia nacional;
Que se les permitiera el pago diferido de las prestaciones laborales, planteaban que, de forma transitoria, las empresas debían poder cancelar a plazos las prestaciones laborales a sus trabajadores, producto de cualquier tipo de terminación laboral establecido en el artículo 210 del Código de Trabajo.
Evidentemente, esta pretensión fue censurada y por ende, rechazada en la mesa de forma unánime por la clase trabajadora, pues se pretendía hacer recaer, aún más, sobre la espalda de las y los trabajadores la crisis de la COVID-19. Es importante aclarar que ninguna de estas pretensiones fue aceptada.
Entre los logros obtenidos del diálogo, tenemos los siguientes:
La no modificación del Código de Trabajo, lo cual fue siempre la consigna del movimiento sindical y en la cual siempre hubo unanimidad.
La Reglamentación de la Ley 126 de 18 de febrero de 2020, (Ley del Teletrabajo), lo cual deberá verificarse en un plazo mínimo de treinta (30) días y un máximo de cuarenta y cinco (45) días, a partir de la terminación de diálogo.
La modificación de la Ley 59 de 2003 (Vale Panamá), para aumentar el monto de los vales que se le puedan entregar a los trabajadores, con un máximo de B/. 500.00 y un tope del 75 % del salario del trabajador beneficiado. Es importante destacar, que este beneficio no puede alegarse como pago de salario o cualquier otra prestación a los trabajadores, ya que los empleadores mantienen las mismas obligaciones para con sus trabajadores.
Que, para el cálculo de la indemnización y la prima de antigüedad, establecidas en los artículos 224 y 225 del Código de Trabajo, se considerarán los salarios percibidos antes de que fuese declarada la emergencia nacional. Este acuerdo impide que para el cálculo de estas prestaciones se utilicen los salarios con jornadas reducidas o suspendidas, lo cual afectaría a los trabajadores y trabajadoras.
Además, se establecieron trece acuerdos de medidas que deben tomar la empresas para garantizar la salud de las y los trabajadores.
En la mesa demandamos lo siguiente:
Decretar un subsidio de B/500.00 para los trabajadores de contratos suspendidos, reducción de jornada, trabajadoras del hogar, recicladores, trabajadores informales;
Una ley que regule los precios de la canasta de alimentos, y el precio de los medicamentos;
Establecer un programa de obras públicas impulsado por el Estado en la reparación de los centros educativos, centros de salud, hospitales, carreteras y acueductos, entre otros, que garantice trabajo a los miles de desocupados existentes;
Que se establezca una ley que procure una redistribución fiscal más equitativa, para que quien más gane o posea mayores recursos aporte al Estado más impuestos;
Fomento a la micro, pequeña y mediana empresa, con préstamos sin o con intereses blandos. Además, con la condición de no despedir a las y los trabajadores; entre otros. Así como se le ha dado mil millones a la banca, se le garantice la vida a las y los miles de trabajadores que no tienen cómo alimentar a sus familias, razón por la cual tienen que salir en medio de la pandemia. No a la Reforma al Código de Trabajo.
Por: Nelva Reyes. Secretaria general de la Central General Autónoma de Trabajadores de Panamá (CGTP).
Last modified: 15/07/2020