A continuación explicamos qué es el Protocolo de Nagoya, de dónde surge, cuántos países lo han ratificado, cómo se aplicaría en el país y los principales cuestionamientos que se le han planteado.
El acuerdo internacional conocido como Protocolo de Nagoya abre la posibilidad a mecanismos como contratos o acuerdos que permitirían que empresas, universidades e institutos de investigación puedan obtener derechos de propiedad intelectual sobre conocimiento tradicional que tienen las comunidades indígenas o campesinas sobre plantas, animales, hongos o bacterias, explica la Red de Coordinación en Biodiversidad (RCB).
Se trata de conocimiento tradicional asociado a la biodiversidad, como la tinta de moluscos que se usa para teñir tejidos, los saberes sobre plantas medicinales o incluso conocimiento asociado a cultivos como pejibayes o cacao.
Silvia Rodríguez Cervantes, de la RCB, dijo a UNIVERSIDAD que la Red se opone, “junto con un buen número de integrantes de comunidades campesinas y pueblos indígenas” a la aprobación del Protocolo de Nagoya porque su normativa “remite a la privatización legal de recursos y conocimiento a favor de quienes los contratan y en demérito de la biodiversidad y de su conocimiento así aprisionados”.
El pasado 17 de enero, una mayoría de diputados aprobó en primer debate el proyecto “Aprobación del Protocolo de Nagoya sobre participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización al convenio sobre diversidad biológica y su anexo”, a pesar de cuestionamientos planteados por el Frente Amplio en cuanto a que el proyecto no ha sido consultado a los pueblos indígenas.
El expediente fue trasladado a consulta preceptiva a la Sala Constitucional.
El Poder Ejecutivo firmó el Protocolo de Nagoya en 2011; pero la Asamblea Legislativa aún no lo ha ratificado.
A continuación explicamos qué es el Protocolo, cómo surge, cuántos países lo han ratificado, cómo se aplicaría en el país y los principales cuestionamientos que se le han planteado.
¿De dónde sale el Protocolo de Nagoya?
El “Protocolo de Nagoya sobre el acceso a los recursos genéticos y la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de su utilización” es un acuerdo complementario al Convenio sobre la Diversidad Biológica (CBD).
Fue adoptado el 29 de octubre de 2010 en la ciudad japonesa de Nagoya y entró en vigor el 12 de octubre de 2014.
Como ha explicado la RCB, en los años ochentas, la llamada Revolución Verde causaba estragos en el mundo, con una agricultura de semillas estandarizadas, híbridas o mejoradas, monocultivos, plaguicidas, maquinaria agrícola y ganadería extensiva. Se había arrasado con áreas tropicales y bosques, en su mayoría cuidados por pueblos originarios y comunidades campesinas.
En ese momento, empresas y centros de investigación, con ayuda de ONGs internacionales, anunciaron que querían avanzar en propuestas para detener los estragos, además de que en esas áreas podrían surgir nuevos productos industriales, medicamentos, perfumes y jabones derivados de plantas y animales.
Querían “guardar al menos parte de esa biodiversidad que ellos mismos estaban desapareciendo o acaparando, sobre todo en las áreas tropicales donde se halla el origen de la mayor parte de las plantas que sirven de alimento a todo el mundo y sus parientes silvestres”, resume el cuaderno “Convenio de Diversidad Biológica y Protocolo de Nagoya”, elaborado por la RCB y la organización GRAIN.
Así surge la idea de regular todas esas actividades con el Convenio de Diversidad Biológica, firmado en 1992 y que entró en vigencia en 1994.
Pero como se insistía en que se debía retribuir algo por esos beneficios, inventaron el Protocolo de Nagoya, sobre “distribución justa y equitativa de beneficios”.
Hasta la fecha ha sido firmado y ratificado por 139 países, según información del Convenio de Diversidad Biológica. Aún no lo han ratificado Australia, Colombia, El Salvador, Irlanda, Italia, entre otros; y ni siquiera lo han firmado Estados Unidos, Canadá, Chile, Paraguay ni Israel y varios más.
¿Cómo funcionaría en el país?
En Costa Rica, la Ley de Biodiversidad (7788) impide que el conocimiento tradicional asociado a la biodiversidad (sobre plantas, animales, hongos o bacterias) sea objeto de propiedad intelectual.
En este momento, la Comisión Nacional de Gestión de la Biodiversidad (Conagebio) regula los mecanismos de acceso a empresas, universidades e institutos de investigación, para investigar y elaborar productos; pero solo a partir de elementos de la biodiversidad. La misma Ley de Biodiversidad también contempla mecanismos de distribución de beneficios, como ha explicado la RCB.
Por ejemplo, se permite que se investigue si una planta de un bosque de Costa Rica tiene algún uso particular para un fármaco, o si hay una planta que se puede usar para elaborar tejidos.
Pero la misma Ley de Biodiversidad prohíbe estos mecanismos de acceso y de propiedad intelectual si se trata de un conocimiento tradicional asociado a la biodiversidad.
Si se aprobara el Protocolo de Nagoya, estaría por encima de la Ley de Biodiversidad y permitiría que se establezcan mecanismos de propiedad intelectual sobre estos conocimientos tradicionales. Estos mecanismos pueden ser contratos acuerdos Estado-empresa-comunidad, acuerdos comunidad-empresa o inclusive patentes.
¿Desde cuándo están tratando de aprobarlo?
El proyecto entra por primera vez a la corriente legislativa en el 2012, bajo el número de expediente 18.372; pero se archiva en el 2018, según una recopilación hecha por el Observatorio de Bienes Comunes del Programa Kioscos Socioambientales de la Universidad de Costa Rica (UCR).
Hay un segundo intento de aprobación del convenio en el 2019, bajo el expediente 21.212, el cual es presentado por algunos diputados de la fracción Partido Acción Ciudadana (PAC); sin embargo, el procedimiento queda viciado y se dictamina de forma negativa porque como es un instrumento internacional, solo el Poder Ejecutivo puede presentarlo en la Asamblea Legislativa.
El expediente actual, 21.550, fue presentado el 9 de agosto de 2019 por el Poder Ejecutivo. El 10 de septiembre de 2020 se vota afirmativo en subcomisión de Asuntos Internacionales. En febrero 2021 se votan mociones que procuran introducir algunos cambios.
Según ha denunciado la fracción del Frente Amplio, el texto original no fue consultado de forma adecuada a los pueblos indígenas, como establece el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); y el texto final, con cláusulas interpretativas que se agregaron, no fue consultado de ninguna forma.
¿Cuáles son los cuestionamientos?
Además de lo señalado al inicio, Silvia Rodríguez Cervantes, de la RCB, dijo a este medio que el Protocolo de Nagoya da un “valor subordinado y equivocado” al conocimiento tradicional, “tratándolo como una mercancía que se puede vender al mejor postor, poniéndole además el cerco de la propiedad intelectual totalmente opuesta a la esencia del conocimiento en general y en especial del conocimiento tradicional”.
“La enorme biodiversidad existente en nuestro país y la presencia de comunidades y pueblos indígenas hace que el conocimiento de muchas plantas y animales sean utilizados por sus múltiples cualidades para la salud y la alimentación. Basta con ir a los mercados locales para constatarlo. ¿A quien le pertenece ese conocimiento? ¿Quién puede argumentar ser su propietario y automáticamente cercarlo e impedir su utilización a miembros de otras comunidades y hasta de otros países?”, destacó la investigadora.
“Actualmente en Costa Rica no hay intentos de privatizar legalmente el conocimiento tradicional, de lo que nos congratulamos por lo absurdo e imposible que sería tratar de hacerlo”, reconoció Rodríguez; pero resaltó que “nos duele que en ese desequilibrio de poderes sean solo empresas e investigadores los que se aprovechen de esa situación por medio de contratos entre desiguales sin cuestionamientos por parte del Estado ni de la misma Conagebio”.
Rodríguez también enfatizó que no es necesaria la aprobación del Protocolo, porque la Ley de Biodiversidad «cubre la mayor parte del Protocolo de Nagoya de manera que nacionalmente ya estamos dando respuesta a casi todos los asuntos tratados en el protocolo».
Otros cuestionamientos son, primero, la ausencia de una verdadera consulta a los pueblos indígenas del país. Segundo, que no se establecen formas de regular los beneficios, no se sabe cuáles son, quién decide cuánto y cómo se da, ni a quiénes se los dan. Y tercero, las prácticas de negociación de estas empresas y si verdaderamente pueden haber acuerdos en relaciones desiguales.
Fuente: Semanario Universidad
Last modified: 02/02/2023