El fuero de maternidad es la protección que tiene la mujer de no ser despedida en razón de su maternidad.
Es una conquista de las mujeres trabajadoras panameñas que lograron a través de su vocera, doña Marta Matamoros, dirigente del Sindicato de Sastres y Similares, que se acogiera, lo mismo que el descanso forzoso retribuido o licencia de maternidad, en el texto de la Constitución de 1946, retomado en el artículo 72 de la Constitución Política actual.
Sin embargo, ha sido herido de muerte con la aprobación reciente de la Ley No 157 de 3 de marzo de 2020, no sólo durante el tiempo que dure el estado de emergencia nacional por la pandemia del covid-19, sino más allá, ya que esta materia es la única que implicó reforma permanente al Código de Trabajo, a través de la introducción del artículo 116A.
Dicho artículo suspende el cómputo del tiempo correspondiente al fuero de maternidad durante el período de suspensión de los contratos de trabajo, ya sea por caso fortuito o fuerza mayor o por incapacidad económica de la empresa. Es decir, que no se va a computar el fuero si la suspensión del contrato se da durante el embarazo o el año posterior al mismo, ya sea por la pandemia actual o por cualquier otro caso de caso fortuito o fuerza mayor o alguna problemática económica de carácter temporal de la empresa.
Aunque el tiempo suspendido se sume después del reintegro de la trabajadora, de qué valdría si el fuero implica inamovilidad de la mujer en su empleo por la maternidad y, a contrario sensu, debe entenderse que si se suspende el cómputo, la empresa tiene patente de corso para despedir arbitrariamente.
Por otro lado, esta disposición perjudica el subsidio de maternidad al exigir la CSS un mínimo de 9 cuotas mensuales pagadas en los 12 meses anteriores al séptimo mes de gravidez de la mujer. Y, por tanto, si está suspendido el fuero, no se abonan las cuotas necesarias para el pago por parte de la Caja, de las 14 semanas.
Una simple Ley no puede llevarse de calle garantías constitucionales como lo son el fuero de maternidad y el descanso forzoso retribuido, que son de tan profundo interés social: no sólo se perjudica a la madre, sino también al menor en su vientre.
Por: Anayansi Turner. Abogada y docente universitaria.
Last modified: 15/08/2020