La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), hizo públicas el 18 de diciembre de 2015, las sentencias en relación a los casos de las comunidades Garífunas de Punta Piedra y Triunfo de la Cruz. Un año después de la publicación, el Estado de Honduras se ha abstenido de apegarse a las sentencias.
Más allá de la publicación de la sentencias en Garífuna, traducidas de forma literal, perdiendo el sentido de las mismas; el Estado no ha tomado las medidas necesarias para apegarse a las sentencias. La actitud de los funcionarios de la actual administración no va más allá de lavarle la imagen al régimen de ultraderecha de Juan Orlando Hernández.
En caso de la Triunfo de la Cruz la Corte IDH señala “Con respecto a las reparaciones, la Corte estableció que su Sentencia constituye per se una forma de reparación y, adicionalmente, ordenó al Estado: i) publicar la Sentencia de la Corte Interamericana y su resumen; ii)realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional ; iii) proceder a demarcar las tierras sobre las cuales ha sido otorgada la propiedad colectiva en dominio pleno y en garantía de ocupación; iv) otorgar un título de propiedad colectiva sobre un lote de tierra reconocido como territorio tradicional de la Comunidad Triunfo de la Cruz por parte del Estado, el cual deberá ser debidamente delimitado y demarcado; v)iniciar en un plazo razonable la investigación de la muerte del señor Jesús Álvarez y de los señores Óscar Brega, Jorge Castillo Jiménez y Julio Alberto Morales, con la finalidad de determinar las eventuales responsabilidades penales y, en su caso, aplicar efectivamente las sanciones y consecuencias que la ley prevea; vi) garantizar el libre acceso, uso y goce de la propiedad colectiva por parte de la Comunidad Triunfo de la Cruz en la parte de su territorio que se sobrepone con un área del Parque Nacional Punta Izopo; vii)crear mecanismos adecuados para regular su sistema de Registro de Propiedad; viii) crear un fondo de desarrollo comunitario a favor de los miembros de la Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz, y ix)pagar la cantidad fijada en la Sentencia por reintegro de costas y gastos. Asimismo, la Corte dispuso que el Estado debiera reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte las cantidad es erogadas durante la tramitación del presente caso”.
En relación a la sentencia de Punta Piedra, el estado está obligado: En relación con las medidas de reparación integral ordenadas en el Fallo, la Corte estableció que su Sentencia constituye per se una forma de reparación. Asimismo, ordenó que el Estado debe: i) como medidas de Restitución: a) garantizar el uso y goce, a través del saneamiento, de las tierras tradicionales que fueron tituladas por el Estado a favor de la Comunidad Garífuna de Punta Piedra; b) hacer cesar cualquier actividad respecto del proyecto de exploración Punta Piedra II que no haya sido previamente consultada; c) poner en marcha los mecanismos necesarios de coordinación entre instituciones con el fin de velar por la efectividad de las medidas dispuestas; ii) como Compensación Colectiva, crear un fondo de desarrollo comunitario a favor de los miembros de la Comunidad Garífuna de Punta Piedra; iii) como medidas de Satisfacción,realizar las publicaciones y transmisión radial; iv) como Garantías de no repetición : a) adoptar las medidas suficientes y necesarias, a fin de que sus disposiciones reglamentarias sobre minería no menoscaben el derecho a la consulta, y b) crear mecanismos adecuados para regular su sistema de Registro de Propiedad; v)el Estado debe continuar y concluir, en un plazo razonable, la investigación por la muerte de Félix Ordóñez Suazo y demás denuncias interpuestas en la jurisdicción interna, y en su caso, sancionar a los responsables; vi) como Indemnización, pagar el reintegro de costas y gastos, así como el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, por los gastos incurridos.
Hasta la fecha no se ha dado ninguna diligencia del Estado en relación a la demarcación de los territorios de las comunidades de Triunfo de la Cruz y de Punta Piedra, y mucho menos efectuar el saneamiento territorial, siendo este el punto crucial para las víctimas, Los agentes de la Procuraduría pretendieron efectuar una reunión en Triunfo de la Cruz, con el propósito de convertirlo un acto público de reconocimiento, utilizado como propaganda para la actual administración gubernamental.
Uno de los puntos claves de las sentencias, se refiere a la creación de mecanismos de registro de la propiedad. Las sentencias señalan que “La Corte estima pertinente ordenar al Estado que cree los mecanismos adecuados para evitar que en el futuro hechos similares puedan generar afectaciones al derecho a la propiedad en rurales como las analizadas en el presente caso”. Hasta la fecha el traslape de documentos continúa al igual que la persecución contra líderes Garífunas defensores del territorio ancestral, demostrando una vez más como el Estado de Honduras desconoce las sentencias de la Corte IDH y no se apega a los Convenios Internacionales en relación a los pueblos indígenas
Además la corte IDH indicó en la sentencia de Punta Piedra: “Asimismo, el Tribunal ha señalado que la ejecución de los fallos debe realizarse sin obstáculos o demoras indebidas, a fin de que alcancen su objetivo de manera rápida, sencilla e integral. Ello cobra especial importancia en casos de materia indígena, debido a que la situación especial de vulnerabilidad en la que se podrían encontrar estos pueblos, podría generar en sí misma obstaculizaciones no sólo para acceder a la justicia, sino para lograr la ejecución de las decisiones adoptadas”.
En relación a los asesinatos cometidos en contra de Garífunas en Triunfo de la Cruz y Punta Piedra, el Ministerio Publico no ha emprendido acción alguna para dilucidar los casos, los cuales se encuentran impregnados del letal racismo que prevalece en el país.
Organización Fraternal Negra Hondurena, OFRANEH
Sambo Creek, 20 de diciembre de 2016
Last modified: 23/12/2016