Tras una investigación histórica de un proyecto de línea de transmisión en Panamá, la Corporación Financiera Internacional del Banco Mundial deberá atender sus fallas para asegurar el derecho de los pueblos indígenas al consentimiento libre, previo e informado.
En una investigación histórica publicada el viernes, el mecanismo de rendición de cuentas de la Corporación Financiera Internacional (IFC) del Banco Mundial, la Oficina del Asesor en Cumplimiento (CAO), ha determinado que la IFC no actuó de acuerdo con su propia política de sostenibilidad al coadyuvar con la estructuración y licitación de una asociación público-privada para la financiación, construcción y operación del proyecto de Cuarta Línea de Transmisión Eléctrica de Panamá. La investigación concluyó que, en consecuencia, los procesos de consentimiento libre, previo e informado (CLPI) no se han llevado a cabo adecuadamente con los pueblos indígenas de la región quienes podrían verse afectados. Las conclusiones de la CAO también reconocen que las comunidades indígenas situadas fuera del territorio oficialmente reconocido de la Comarca Ngäbe-Buglé han sido excluidas por completo de los procesos de CLPI.
La IFC ha estado asesorando a la empresa estatal de transmisión eléctrica de Panamá, ETESA, durante las fases iniciales del proyecto de la Cuarta Línea antes de que inicie la construcción. Según la CAO, la IFC no proporcionó una orientación adecuada con respecto a la necesidad de articularse con las partes interesadas antes de que ETESA comenzara un proceso preliminar de CLPI, a pesar de los riesgos contextuales conocidos que podrían dificultar la realización de consultas adecuadas con las comunidades indígenas de la región. Del mismo modo, la orientación de la IFC sobre el diseño del proceso primario de CLPI dejó brechas importantes sobre cómo garantizar un proceso de CLPI inclusivo y culturalmente adecuado. La investigación reveló que la confianza que la IFC había puesto en las garantías de ETESA sobre la idoneidad de sus procesos de CLPI fue un factor clave que provocó dichas deficiencias.
En respuesta a los hallazgos y recomendaciones de la CAO, la Junta Directiva de la IFC aprobó el Plan de Acción de la Administración de la IFC para abordar estas deficiencias. El plan fue aprobado después de que la IFC agregara compromisos para asesorar a ETESA de manera continua sobre las medidas requeridas para asegurar que todas las comunidades indígenas que podrían ser afectadas por el proyecto sean identificadas y debidamente incluidas en los procesos obligatorios de CLPI. Además, la IFC acordó que proporcionará orientación sobre la evaluación del impacto ambiental y social del proyecto, incluyendo la experiencia y los recursos necesarios para llevar a cabo procesos adecuados de CLPI. La IFC también aceptó tomar medidas para garantizar que los riesgos contextuales se consideren en proyectos similares a futuro.
El caso entrará ahora en una fase de monitoreo, durante la cual la IFC tendrá que informar cada seis meses a la CAO y a la Junta Directiva de la IFC sobre las acciones que ha tomado para cumplir con los compromisos acordados para abordar las deficiencias identificadas en el informe de investigación de la CAO.
Feliciano Santos, representante de las comunidades indígenas Ngäbe, Buglé, y Campesinos y coordinador del Movimiento por la Defensa de los Territorios y Ecosistemas de Bocas del Toro (MODETEAB), declaró:
Cuando presentamos nuestra reclamación sobre el proyecto de la Cuarta Línea a la CAO en 2018, esperábamos que la CAO reconociera la legitimidad de nuestras preocupaciones y enfatizara la necesidad de que la IFC tomara medidas para garantizar que nuestros derechos como Pueblos Indígenas fueran respetados en este proyecto. Ahora, cuatro años después, la CAO ha hecho eso precisamente.
Acogemos con satisfacción las conclusiones de la CAO y las medidas que la IFC se ha comprometido a tomar en respuesta. Reiteramos que el papel de la IFC es particularmente importante a la luz de los fracasos anteriores de ETESA para llevar a cabo consultas adecuadas – por no hablar de los procesos adecuados de CLPI – con las comunidades afectadas por sus proyectos, incluyendo la Tercera Línea de Transmisión Eléctrica.
Aunque todavía queda por delante el duro trabajo de garantizar el pleno respeto de nuestros derechos en la práctica, el resultado de esta investigación refuerza la importancia del CLPI para los actores del desarrollo y allana el camino para que la IFC desempeñe un papel constructivo a la hora de ayudar a ETESA a llevar a cabo sólidos procesos de CLPI con nuestras comunidades indígenas. Esto es esencial no sólo para cumplir con las propias normas de la IFC, sino también para salvaguardar nuestras comunidades indígenas, nuestro patrimonio cultural, nuestras tierras y nuestros recursos de cara al proyecto de la Cuarta Línea.
Sarah Dorman, abogada con el Centro para el Derecho Ambiental Internacional (CIEL), por su parte, declaró:
Este es sólo el segundo caso que se concluye bajo la nueva política de la CAO, la cual proporciona nuevas garantías para consultar a los reclamantes sobre los compromisos y acciones que deben tomarse en respuesta a los hallazgos de la CAO. Este caso demuestra que los procesos de rendición de cuentas pueden funcionar, especialmente cuando las preocupaciones y opiniones de las comunidades afectadas se toman en serio y se incorporan en los planes de acción en las primeras etapas, previo a la construcción de los proyectos de desarrollo, antes de que ocurran daños irreparables.
Igualmente es importante señalar que las conclusiones de este caso representan un hito para asegurar que los derechos de los pueblos indígenas sean respetados en el contexto de los proyectos apoyados por la IFC, no sólo en la política, sino en la práctica. A través de esta investigación, la CAO confirmó que el respeto del derecho de los pueblos indígenas al consentimiento libre, previo e informado es un requisito previo para el desarrollo sostenible. Y sienta el precedente crítico de que los actores que financian el desarrollo no pueden eludir impunemente sus responsabilidades con los pueblos indígenas.
Nota para editores:
El derecho de los pueblos indígenas al consentimiento libre, previo e informado permite a los pueblos indígenas dar o negar su consentimiento a proyectos que les afecten a ellos o a sus territorios. El CLPI es ahora un derecho plenamente establecido: No sólo está consagrado en numerosos instrumentos regionales e internacionales relacionados con los pueblos indígenas, sino que también se ha incorporado a las políticas ambientales y sociales de bancos de desarrollo como la IFC.
16 de junio de 2022
Last modified: 18/06/2022