Acción popular realizada en David, Chiriquí el lunes 27 de julio en horas de la mañana.
Puntos principales protesta frente a Poder Judicial
“Exigimos que la Corte Suprema de Justicia decida dentro de los términos a los que está obligada por la ley, el recurso de amparo interpuesto por la empresa Royal Capital Corp. S.A. en contra de la resolución del Ministerio de Ambiente que suspende provisionalmente las concesiones de uso de aguas para proyectos hidroeléctricos en la provincia de Chiriquí.
El amparo presentado por la empresa busca que, mientras la Coordinadora presenta argumentos y mecanismos en defensa del derecho al agua y dirigidos a la cancelación de proyectos hidroeléctricos en la mesa de trabajo que actualmente desarrolla con distintas entidades del Estado, los proyectos sigan avanzando y se conviertan en “daño hecho”, como presentan tanto gobierno como la empresa privada en el caso Barro Blanco”
Hechos/ La empresa Royal Capital Corp, S.A. ha presentado recurso de amparo de garantías constitucionales ante la Corte Suprema de Justicia en Panamá, en contra de la Resolución DM-0217-2015 del Ministerio de Ambiente. Al ser admitido el recurso por la Corte Suprema, queda suspendida la ejecución de la Resolución DM-0217-2015.
Denuncia 1/ La Corte parece trabajar a distintas velocidades en casos idénticos: frente a un amparo presentado a favor de los derechos de la población Ngäbe Buglé opuesta a la construcción del proyecto hidroeléctrico Barro Blanco, presentado por CIAM en el mes de febrero, no ha dicho nada. Igual demora han sufrido una serie de acciones legales que se realizan en interés de las comunidades.
Denuncia 2/ En cambio, el mismo recurso, presentado a favor de los intereses de las empresas hidroeléctricas el 8 de julio, es admitido en ocho días.
Problema/ La desigualdad evidente en la aplicación de las leyes. El amparo a favor de intereses económicos se admite y suspende la ejecución de la resolución. Sobre el amparo a favor de comunidades no hay pronunciamiento alguno y la desprotección es permanente.
Exigimos/ En lo inmediato, que la Corte se pronuncie dentro del plazo que la ley obliga. En general, que acabe la discriminación y los privilegios para algunos en el Poder Judicial.
Antecedentes 1/ El Ministerio de Ambiente emitió Resolución DM-0217-2015 mediante la cual se suspenden de manera provisional las concesiones de uso de agua para proyectos hidroeléctricos en las cuencas 102, 106 y 108, que no hubieran iniciado a usar el agua o no hubieran empezado a construirse. Mediante la resolución, se abre un período de evaluación de tales proyectos.
Antecedentes 2/ La Coordinadora Bugabeña contra las Hidroeléctricas, a través de la presión en las calles, logró la instalación de una mesa de trabajo con el Ministerio de Ambiente que busca incidir en esa evaluación. En la mesa estamos presentando argumentos y mecanismos para lograr la cancelación de proyectos hidroeléctricos que han afectado la salud de los ríos y el suministro de agua para la producción de alimentos y el consumo humano, que satisfaga el derecho de la población al agua, la alimentación, la salud, el ambiente sano y la vida digna.
Marco legal/ No nos podemos oponer a su admisión, toda vez que el Código Judicial ordena que “el tribunal a quien se dirija la demanda la admitirá sin demora, si estuviera debidamente formulada y no fuere manifiestamente improcedente”.
Marco legal/ Procesalmente, ambos debieron admitirse. Sobre ambos la Corte debe pronunciarse, denegando o concediendo el amparo de acuerdo al contenido de ambas acciones, dentro de los plazos establecidos en ley procesal: menos de una semana.
Last modified: 28/07/2015