A 10 años del desalojo sufrido por líderes indígenas del Congreso costarricense

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El pasado 9 de agosto, se conmemoraron los 10 años desde aquel triste episodio acaecido en la noche del 9 al 10 de agosto del 2010, en el que se desalojó durante la madrugada con efectivos policiales a líderes indígenas costarricences que habían llegado a la Asamblea Legislativa la tarde anterior. Su petición era muy sencilla:  exigir la votación de un Proyecto de Ley sobre Autonomía Indígena y mantenerse dentro de las instalaciones del Congreso hasta que el voto tuviera lugar. 

Cabe precisar que este proyecto llevaba 16 años discutiéndose y que los dirigentes indígenas únicamente pedían que se votara, sea en contra, sea a favor. 

Una vivencia colectiva dolorosa que sigue marcando profundamente a las comunidades indígenas costarricenses

Sobre algunos detalles de este episodio, referimos a esta nota detallada del Programa universitario Kioscos Ambientales publicada en el 2010. Salvo error de nuestra parte, no se conoce de un análisis que haya desmenusado la forma muy peculiar con la que varios medios de prensa costarricenses reportaron este hecho, intentando desacreditar a los dirigentes indígenas (y se sugiere a alguna escuela de comunicación colectiva u otra unidad académica pensar en realizarlo en el futuro si no existe). 

De manera a conocer el clima durante el cual se dió la discusión intra muros en aquella tarde del 9 de agosto, remitimos a nuestros estimables lectores al acta de la sesión de la Asamblea Legislativa (véase texto completo). También nos parece oportuno referir a este reciente artículo escrito por uno de los líderes indígenas presentes aquella noche, Pablo Sibar, titulado precisamente “Una década de que nos sacaron arrastrados de la Asamblea Legislativa” y cuya lectura completa recomendamos (véase texto completo). 

Nótese que este proyecto de ley ha sido mencionado en prácticamente todos los informes oficiales de Costa Rica de cara a las comparecencias ante diversos órganos de Naciones Unidas, a la hora de responder a observaciones que le han hecho los órganos de supervisión sobre la falta de implementación de sus obligaciones internacionales en la materia (Comité de Derechos Humanos, Comité del Pacto DESC, Comité de Derecho del Niño, Comité de la Convención CEDAW sobre la mujer y Comité de la convención CERD – Nota 1). 

Con relación a lo sucedido en agosto del 2010 dentro de la Asamblea Legislativa, en este valioso recordatorio publicado hace pocos días, titulado “La persistente violación de los derechos de los pueblos indígenas costarricenses” y cuya lectura integral también recomendamos (véase texto completo), se puede leer que: 

“La respuesta de las autoridades del Congreso no podría haber sido más irónica: ordenaron su desalojo por la fuerza y no votaron el proyecto ni en ese, ni en la siguiente legislatura, para ser finalmente desechado sin justificación clara ni alternativa alguna, a los pocos meses del actual período legislativo (2018-2022). 

Con esta experiencia como detonante, se agota para los indígenas la confianza en la institucionalidad pública y en las autoridades políticas, cuya consecuencia inmediata fue la decisión de varios de estos líderes comunitarios y sus familias de iniciar acciones para reivindicar, por la vía de hecho, sus derechos sobre sus propios territorios, mediante las llamadas “recuperaciones” “

En este artículo publicado hace unos años sobres las distintas luchas emprendidas por las comunidades indígenas en Costa Rica (véase texto completo), se puede leer que: 

” Este desalojo violento marcó la lucha, pues la dirigencia indígena presente decidió que las siguientes acciones de defensa territorial se harían desde los mismos territorios. En este punto, las y los indígenas decidieron retirarse del Valle Central y ejercer la autonomía desde sus comunidades argumentándola desde los marcos jurídicos de la Ley Indígena de Costa Rica N.º 6172, el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, del 2007, en los que se ratifican los derechos territoriales y el ejercicio de la autodeterminación de los pueblos”

Desde entonces, han sido escasas las apariciones de representantes indígenas en el Congreso costarricense, a la vez que las acciones generadas por sus comunidades para recuperar sus territorios han originado un clima de violencia en su contra en algunas regiones de Costa Rica, en particular en una de ellas. 

Un errático actuar del Estado costarricense desde el 2010

Este 9 de agosto del 2020, Costa Rica conmemoró el Día Internacional de los Pueblos Indígenas con dos dirigentes indígenas de la región de Salitre asesinados en menos de un año (marzo 2019-febrero del 2020): dos hechos sumamente graves, y que se mantienen en una indignante impunidad al no haberse a la fecha identificado a sus autores materiales e intelectuales por parte de las autoridades. 

El hecho que ambos líderes fueran objeto de medidas cautelares ordenadas al Estado costarricense por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) desde abril del 2015 no hace sino evidenciar la total inoperancia del Estado para resguardar la vida y la integridad física de las personas que defienden los derechos de las comunidades indígenas (Nota 2). 

En esta reveladora entrevista a dos dirigentes indígenas costarricenses realizada por LaRevista.cr el pasado 9 de agosto (véase enlace con el audio), se puede escuchar el tipo de percepción que ambos tienen sobre el significado de esta fecha: ninguno encuentra motivo alguno para una celebración. 

Cabe recordar también que el pasado 2 de julio del 2020, se declaró admisible una petición presentada por la comunidad indígena Terraba contra Costa Rica (véase al respecto nuestra breve nota, titulada “Comunidad indígena Terraba en Costa Rica: Comisión Interamericana de Derechos Humanos admite petición“). 

Iniciativas estatales que “para mí son solo papeles”

En el precitado artículo del líder indígena Pablo Sibar rememorando los 10 años de lo que las comunidades indígenas costarricenses denominan “la arrastrada“, leemos que: 

No entiendo cómo llevamos 10 años y el Gobierno sigue haciendo cosas que se miran muy bonitas, pero yo quiero decirles para mí son solo papeles. Como un Brörán que llevo 40 años de lucha lo que quisiera es escuchar cosas que sean reales, no papeles, no habladas, quisiera que todos los ticos exijan a los Gobiernos que nos den nuestras tierras libres para poder vivir en paz y poder dormir tranquilos, que nuestros territorios, que nuestros hijos, nietos, no sigan llevando el miedo como ese miedo del covid 19 que es lo que vivimos los pueblo indígenas por los terratenientes hace mmmuuucho tiempo“. 

Con relación a las iniciativas que regularmente Costa Rica ofrece a los órganos de derechos humanos como prueba de su firme compromiso con los derechos de las comunidades indígenas, podemos señalar que la misma Defensoría de los Habitantes (DHR) de Costa Rica emplazó recientemente al Poder Judicial a brindar explicaciones sobre la falta de acceso a la justicia a personas indígenas, pese a un sinnúmero de mesas redondas, comisiones, subcomisiones, guías y demás publicaciones en el seno del Poder Judicial desde varios años (véase texto completo de carta remitida por la DHR el pasado 29/07/2020 al Presidente del Poder Judicial). 

Como se recordará, en julio del 2018, se aprobó la ley 9593 (véase texto) titulada “Acceso a la justicia de los Pueblos Indígenas“.  Unos pocos meses antes, Costa Rica aprobó mediante Decreto Ejecutivo un “Mecanismo General de Consulta Indígena” (véase texto completo del Decreto 40932 de marzo del 2018). 

Es de señalar que estos y otros cuestionamientos en Costa Rica se dan en un momento en que, en América Latina, los derechos de las poblaciones indígenas son objeto de una preocupación mucho mayor debido a los efectos del COVID-19 en comunidades indígenas aisladas, y con un acceso muy limitado a servicios básicos de salud: incluso cuando los hay, la falta de preparación en el abordaje cultural por parte del personal médico desplegado puede llevar a reducir el alcance de las medidas sanitarias.

La desatención a la ya crítica situación por parte de las autoridades estatales es latente en diversas latitudes: en mayo del 2020, fue la misma CIDH la que advirtió sobre la situación en un comunicado de prensa titulado “La CIDH alerta sobre la especial vulnerabilidad de los pueblos indígenas frente a la pandemia de COVID-19 y llama a los Estados a tomar medidas específicas y acordes con su cultura y respeto a sus territorios” (véase texto completo). 

A modo de conclusión

Con o sin pandemia, la deuda histórica que acumula Costa Rica con relación a sus comunidades indígenas se traduce con el paso del tiempo en un despojo paulatino de sus recursos y de sus derechos, siendo el derecho a la tierra su principal reinvindicación, así como el respeto a su cultura. Esta situación es la que ha originado una atención particular sobre lo que ocurre en Costa Rica por parte de diversos órganos de derechos humanos, tanto a nivel de Naciones Unidas como del sistema interamericano de protección de los derechos humanos. 

Entre por un lado, comunidades indígenas cada vez más decididas a recuperar – con o sin el concurso del Estado – sus territorios y, por otro, órganos de supervisión internacionales cada vez más atentos a lo que en ellos sucede, las diversas iniciativas propiciadas por el Estado costarricense ya no parecen ser suficientes. En un reciente artículo, publicado por el periodista Diego Delfino, al mencionar algunos de los anuncios hechos por las autoridades el pasado 9 de agosto (véase texto completo), el autor señala de una manera que nos parece muy justa que: 

“El tema, es que este paso de pie a logros concretos y no al clásico anuncio conmemorativo que después se queda en lo simbólico hasta que llegue… otro anuncio. Tenemos que reconocer que hasta ahora esa ha sido el modus operandi de nuestro país cuando de abordar este tema se trata.” 

Notas 

Nota 1: En el 2015, se puede leer en la observaciones finales del Comité CERD al informe presentado por Costa Rica (véase texto completo) que: 

14. El Comité recomienda priorizar en la agenda legislativa las iniciativas para la lucha contra la discriminación racial y la promoción de los derechos de las personas afrodescendientes y de los pueblos indígenas para su urgente discusión y adopción, en consulta con dichos pueblos, para contar con un marco legal adecuado en materia de lucha contra la discriminación racial“. 

En el 2016, se puede leer en la observaciones finales del Comité de Derechos Humanos al informe presentado por Costa Rica (véase texto completo) que: 

41. Preocupa al Comité que el proyecto de ley de desarrollo autónomo de los pueblos indígenas aún no haya sido aprobado y que aún no se haya adoptado un mecanismo legal que garantice la consulta previa de los pueblos indígenas en relación a la toma de decisiones que pudieran afectar al ejercicio de sus derechos. A pesar del reconocimiento legal del derecho que tienen los pueblos indígenas a las tierras y territorios que tradicionalmente han poseído u ocupado, preocupa al Comité la limitada protección al ejercicio de estos derechos en la práctica y que algunos pueblos indígenas hayan sido víctimas de ataques por conflictos de tierra (art. 27).

42. El Estado parte debe: a) Agilizar la aprobación del proyecto de ley de desarrollo autónomo de los pueblos indígenas; b) Garantizar la celebración efectiva de consultas previas con los pueblos indígenas con miras a obtener su consentimiento libre, previo e informado antes de adoptar y aplicar cualquier medida que pueda incidir sustancialmente en su modo de vida y su cultura, en particular en relación con proyectos que puedan tener un impacto sobre sus tierras o territorios y otros recursos, tales como proyectos de explotación y/o exploración de recursos naturales; c) Garantizar en la práctica el derecho que tienen los pueblos indígenas a las tierras y territorios que tradicionalmente han poseído u ocupado, incluso mediante el reconocimiento legal y protección jurídica necesaria; d) Proporcionar los medios legales necesarios para asegurar la recuperación de tierras inalienables que ya han sido otorgadas a pueblos indígenas mediante la legislación nacional y brinde la protección adecuada, incluso mediante recursos efectivos, a los pueblos indígenas que han sido víctimas de ataques
“.  

Nota 2: Con relación al asesinato de Sergio Rojas ocurrido el 18 de marzo del 2019, tuvimos la ocasión de examinar las cartas hechas públicas por Naciones Unidas con respecto a los requerimientos específicos solicitados a las autoridades costarricenses sobre el asesinato de Sergio Rojas (véase nuestra nota al respecto publicado en el portal de la Universidad de Costa Rica – UCR). Varios de estos requerimientos de Naciones Unidas (que fueron solicitados en el mes de marzo del 2019) buscaban que hechos similares no se repitieran más en Costa Rica (véase documento de Naciones Unidas, página 5): el 24 de febrero del 2020 fue asesinado otro líder indígena, Jerhy Rivera. 

Esta nota fue escrita por Nicolás Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica.

Visite aquí: Publicado por Curso de Derecho Internacional. Costa Rica

Fotografía: Katherina Boeglin Claramunt, estudiante de Arquitectura, Universidad de Costa Rica (UCR)

Last modified: 17/08/2020

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