Acción de inconstitucionalidad ante Sala IV
*Pretenden corregir regresión ambiental
*Dictámenes de Procuraduría y Servicios Técnicos de la Asamblea concuerdan con criterio
La Federación Ecologista Costarricense (FECON) acaba de presentar un recurso de inconstitucionalidad en la Sala IV, para que quede sin efecto la Ley de Moratoria a los Desalojos, pues según ésta organización, se está lesionando seriamente el Patrimonio Nacional.
“La Ley 9373 viola la protección constitucional de los bienes de dominio público que integran el Patrimonio Nacional, así como el principio de intangibilidad de la zona marítimo-terrestre y el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, consagrado en la Constitución Política”: asegura la acción legal que interpuso FECON contra este proyecto de ley.
Estas inconstitucionalidades fueron advertidas por dos informes del Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa: primer dictamen del 5 de marzo de 2014 , y un segundo emitido el 7 de diciembre de 2015. La mayoría de diputados y diputadas obviaron estos criterios, acción que fue señalada por los ecologistas en su momento (FECON, 15-7-16).
Esta ley suspende durante 24 meses los desalojos a personas, demolición de obras, y permite que continúen las actividades y proyectos en la Zona Marítima Terrestre, en la Zona Fronteriza y el Patrimonio Natural del Estado.
La ley impugnada otorgó una moratoria de dos años a los “ocupantes” ilegales o irregulares de terrenos de dominio público, sin excluir en este último caso ninguna de las áreas silvestres protegidas que podrían resultar afectadas, ni siquiera aquellas de mayor fragilidad ambiental o las que están destinadas a fines de conservación absoluta. Esto se impuso sin contar con estudios técnicos que la justifiquen la medida, como demanda las leyes.
“Esta moratoria equivale a autorizar que quienes actualmente se encuentran ocupando de forma privativa estos bienes que pertenecen a la colectividad, o que se encuentran realizando un uso de ellos que es contrario a los fines establecidos en la ley, puedan seguir actuando de esa manera por un periodo de dos años. Durante ese plazo el Estado y los distintos entes públicos involucrados estarán imposibilitados de intervenir para defender y recuperar los bienes demaniales y exigir que vuelvan a ser destinados al fin público establecido en la ley” señala el recurso de inconstitucionalidad presentado.
Esto pues los artículos 1 y 2 de la Ley 9373 limitan la acción reivindicatoria del Estado a aquellos bienes respecto a los cuales se demuestren daños ambientales y el peligro de que tales daños se den. De manera que en todos los casos de ocupaciones ilícitas de esteros y manglares donde no se logre demostrar tales daños, el Estado quedaría atado de manos para ejercer acciones destinadas a restituir estos bienes al uso establecido en la legislación ambiental, la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos que protegen el ambiente.
Sobre la inconstitucionalidad de este tipo de medidas, se ha pronunciado reiteradamente la Procuraduría General de la República. Por ejemplo, en la opinión jurídica N° OJ-002-2016 emitida a propósito de otra ley de moratoria anterior con contenido similar a la norma impugnada hoy por la Federación- FECON.
“Ésta ley implica regresión ambiental para el país, pues el Estado renuncia a su responsabilidad de resguardar el Patrimonio Nacional, y las áreas protegidas, y da luz verde para que continúen las apropiaciones de bienes colectivos, por parte de intereses privados. La acción de inconstitucionalidad pretende revertir esta ley, que implicaría daños irreversibles en ecosistemas frágiles”, comentó Mauricio Álvarez, presidente de la Federación.
Informes: Mauricio Álvarez, presidente FECON
Last modified: 14/10/2016