Panamá: CIDH y su RELE llaman al Estado a garantizar el derecho a la protesta pacífica

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Washington D.C. – Ante el contexto de protestas sociales registrada en las últimas semanas en Panamá, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE) hacen un llamado al Estado a respetar y garantizar el derecho a la libertad de reunión pacífica, asociación y expresión, de conformidad con los estándares interamericanos.

Las protestas iniciadas en Panamá exigen la derogación de la ley 406, que aprobó un contrato de concesión por 20 años a una empresa para explotar la mayor mina de cobre abierto de Centroamérica. Según información, este contrato habría sido negociado en seguimiento a la decisión de la Corte Suprema de Justicia que declaró inconstitucional el contrato de explotación original que se encontraba en ejecución desde 2017. Los reclamos indican que la aprobación del proyecto se habría realizado en un breve lapso de tiempo y su implementación sería inconstitucional por constituir una afectación a los recursos naturales y medio ambiente.

De acuerdo con información pública, se habrían registrado enfrentamientos entre manifestantes y agentes policiales de las unidades de Control de Multitudes,  con el uso excesivo de la fuerza. La Defensoría del Pueblo de Panamá informó que abrió 18 quejas por violaciones a los derechos humanos en ese contexto. Según dicho organismo, en el curso de las protestas se recibieron quejas por el uso de gases lacrimógenos con fechas vencidas y se reportaron al menos 63 personas heridas, de las cuales 7 serían de gravedad. Una de las personas heridas sería un fotorreportero, quien habría sufrido graves lesiones en un ojo tras ser impactado por un perdigón de gas pimienta. Asimismo, la CIDH conoció que el 7 de noviembre dos manifestantes fallecieron tras disparos de un tercero, el cual fue detenido por las autoridades.

De acuerdo con información pública, más de 900 personas habrían sido detenidas por actos de vandalismo y daños a la propiedad. Por su parte, en comunicado público, la Defensoría del Pueblo indicó que han podido detectar 325 detenciones, de las cuales en la mayoría de los casos las personas detenidas fueron liberadas con multas y sanciones verbales. Según el Estado, las detenciones se habrían dado en el contexto de la comisión de actos de violencia contrarios a la Ley panameña.

La Comisión y su Relatoría también recibieron información sobre agresiones e intimidaciones contra periodistas y medios de comunicación por parte de personas manifestantes, impidiéndoles la cobertura de las protestas.

En un comunicado, la Policía Nacional expresó su respeto al derecho de reunión pacífica y sin armas, y resaltó su deber de “prevenir y evitar los abusos en el ejercicio de este derecho cuando se incurra en la alteración al orden público, se cause daños o afectación a terceros o se cometa delito”. Asimismo, negó que se haya hecho uso de armas letales para garantizar el orden y la seguridad, y rechazó la “campaña de desinformación y de contenidos falsos” en redes sociales.

En este contexto, el 29 de octubre, el Presidente de la República anunció públicamente que pedirá al Tribunal Electoral que convoque a una consulta popular para el 17 de diciembre, con el objetivo de determinar si se deroga o no la Ley 406. En seguimiento a ello, el 31 de octubre, la empresa con la que el Gobierno renovó la concesión para la explotación minera emitió un comunicado en el que indicó su apertura al diálogo, y resaltó su compromiso con el Estado de derecho.

Por su parte, mediante comunicado de 30 de octubre, el Pleno del Tribunal Electoral informó que la Corte Suprema de Justicia tiene demandas de inconstitucionalidad en contra de la Ley 406 que, de resolverse antes de la fecha de la consulta, la harían innecesaria, que la vinculación o no del resultado de dicha consulta y el cumplimiento o no de lo que en ella se decida, no es competencia del Tribunal Electoral, sino del solicitante y que en estos momentos no hay condiciones para organizar la pretendida consulta popular. No obstante, de aprobarse la ley debidamente, el Tribunal Electoral quedaría obligado a convocar y organizar la consulta, mientras se puedan garantizar las condiciones para el ejercicio de todos los derechos políticos.

La CIDH valora positivamente el reciente anuncio del Estado panameño sobre la aprobación de la ley No.407 de 3 de noviembre de 2023, que prohíbe el otorgamiento de concesiones para la exploración, extracción, transporte y beneficio de la explotación de minería metálica en todo el territorio panameño. Esta moratoria minera venía siendo una de las reclamaciones de la ciudadanía.

La CIDH y su RELE recuerdan que la protesta social es un elemento esencial para la existencia y consolidación de sociedades democráticas y para la defensa de los derechos humanos, y comprende el ejercicio de la libertad de expresión, reunión pacífica y asociación. Cuando la protesta social se enmarca dentro de demandas o cuestionamientos a medidas gubernamentales o asuntos de interés público, éstas se encuentran especialmente protegidas por el artículo 13 de la Convención Americana.

Es deber del Estado respetar, proteger, facilitar y garantizar la protesta social, tomando en consideración que el hecho de que algunas personas participen en actos de violencia no vuelve ilegítima a la protesta ni autoriza a las fuerzas de seguridad a disolver la manifestación mediante el uso de la fuerza. Cuando algunas personas cometen actos de violencia en el contexto de una protesta, deben ser individualizadas, pero los demás manifestantes conservan su derecho a la reunión pacífica.

La CIDH y su RELE recuerdan que la actuación de la fuerza pública para impedir detener hechos de violencia debe realizarse de acuerdo con los protocolos respectivos y de conformidad con los requisitos de necesidad, proporcionalidad y, legalidad, en línea con los estándares sobre la materia. Asimismo, las personas manifestantes en situación de vulnerabilidad deben ser particularmente protegidas en este contexto. Al mismo tiempo, ante los reportes de los desafíos derivados del bloqueo de las autopistas, hacen un llamado a que los distintos actores garanticen un corredor para asegurar el ejercicio simultáneo de los derechos involucrados y la circulación de alimentos, insumos médicos y otros bienes esenciales.

Además, el Estado debe brindar el máximo nivel de garantías para que las personas periodistas realicen su trabajo durante protestas sociales, y asegurar que no sean agredidas, amenazadas o limitadas de cualquier forma por estar ejerciendo su profesión. En situaciones de conflictividad social, el rol de la prensa es fundamental al tener la responsabilidad de informar sobre los hechos a toda la población.

Finalmente, la CIDH y la Relatoría hacen un llamado al Estado de Panamá a continuar en la búsqueda de canales de diálogo garantizando el derecho a la protesta pacífica.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 261/23

9:10 AM

Tomado de: oas.org

Last modified: 10/11/2023

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