En las próximas semanas los diputados de la Asamblea Nacional estarán ratificando el contrato minero. A ellos les decimos: Señores diputados, caerá sobre sus conciencias la devastación que se hará sobre las 12 955.1 hectáreas de terreno, que ahora es tierra fértil para el cultivo de los distintos productos que requerimos las y los panameños para nuestra alimentación; de igual manera los peces, camarones y todas las especies que nos proporcionan los ríos, quebradas y que complementan la alimentación de las familias campesinas.
La empresa canadiense ha llegado a diversos países de América Latina “con un discurso de minería limpia, de ayuda al desarrollo”, “y finalmente no cumplieron la mayoría de las promesas y compromisos que hacían”, señaló César Padilla a BBC Mundo.
En el caso de la mina Marlín de Goldecorp en Guatemala se le acusó de daño ambiental…, además hay “quienes alegan que la actividad minera supuestamente ha contribuido a la violencia en las zonas en las que opera”.
El artículo 150 de la Constitución Política de Panamá dice: Los diputados actuarán en interés de la Nación y representarán en la Asamblea a sus respectivos partidos políticos y a los electores de su Circuito Electoral. Y el Artículo 159 indica en su numeral 14: Decretar las normas relativas a la celebración de contratos en los cuales sea parte o tenga interés el Estado o algunas de sus entidades o empresas.
Recuerden, diputadas y diputados, que ustedes deben rendir cuentas a sus electores, y al país. La responsabilidad que hoy les ocupa, recaerá sobre sus conciencias el que los niños, niñas, jóvenes y la población en general, familias y trabajadores que viven cerca de la mina o trabajen en ella, se vean afectados en su salud y desde luego su vida y la de todos los panameños.
“Recuerden, diputadas y diputados, que ustedes deben rendir cuentas a sus electores, y al país. […], recaerá sobre sus conciencias el que los […] que viven cerca de la mina o trabajen en ella, se vean afectados […]”
El pasado tres de agosto del presente año fue entregado a la Asamblea Nacional el Contrato Minero. Un Contrato que, con base en la sentencia del pleno de la Corte Suprema de Justicia, publicada el 22 de diciembre de 2021, dejó de existir, es decir, se pasa a la Asamblea un Contrato que no existe, tal y como afirma el constitucionalista Dr. Carlos Bolívar Pedreschi en un Artículo de La Estrella, publicado el 3 de febrero de 2023.
Entre los compromisos que asume la Concesionaria, el contrato indica que hasta el final del año 2041 pagará la suma de B/10.00 por hectárea o fracción de hectárea en lo relativo al pago por Derecho de Uso y Servidumbre fuera del Área de la Concesión.
Señoras y señores diputados, este Contrato en el numeral 19 de la Concesión que le otorga el Estado dice: “El derecho de adquirir, arrendar o usufructuar tierras del Estado dentro o fuera del área de la Concesión. La Concesionaria podrá adquirir estas tierras en propiedad, en arrendamiento o en usufructo por conducto de la Autoridad Nacional de Tierras (Anati), la cual dará curso inmediato a tales solicitudes y acceder a concederlas directamente a la Concesionaria sin necesidad de someterlas a los mecanismos de selección de contratistas, incluyendo, licitación pública, concurso o solicitud de precios establecidos en el Código Fiscal o en las normas de contratación pública siempre que dichas tierras estén legalmente disponibles, no hayan sido otorgadas en arrendamiento, usufructo o adquisición de terceros ni se vulneren derechos adquiridos de terceros. Cuando se trate de tierras adquiridas en usufructo o en arrendamiento, las sumas a pagar por parte de la Concesionaria serán el canon de arrendamiento aplicable según las disposiciones legales y reglamentarias. Cuando se trate de tierras que la Concesionaria desee adquirir en propiedad, la Concesionaria las solicitará a la Anati, y el valor a pagar por dichas tierras será igual al promedio que resulte entre el valor del avalúo realizado por el Ministerio de Economía y Finanzas y el valor del avalúo realizado por la Contraloría General de la República de Panamá. En caso de que la Concesionaria necesite tierras de propiedad privada que se encuentren dentro o fuera del Área de la Concesión, la Concesionaria buscará llegar a un acuerdo con el propietario en todo lo relativo a su uso, posesión o adquisición, con excepción de lo estipulado en la TRIGÉSIMA QUINTA de este Contrato. En caso de que la Concesionaria no llegue a un acuerdo con el propietario, se seguirá el procedimiento previsto en el Código de Recurso Minerales en lo relativo a la expropiación.
Señores diputadas y diputadas, lean, analicen, reflexionen y en defensa de la Soberanía, y en honor a la lucha llevada a cabo por el pueblo panameño por más de ochenta años en defensa de nuestro territorio y nuestra soberanía este Contrato no puede ser aprobado.
Por: Nelva Reyes Barahona. Educadora y Secretaria general de la Central General Autónoma de Trabajadoras de Panamá (CGTP)
Last modified: 19/08/2023