“Yo no vendo a mi Patria”, Mateo Iturralde.
Por más de cinco décadas, la juventud y el pueblo panameño ofrendaron sus vidas por la soberanía nacional y en contra del enclave colonial y las bases estadounidenses acantonadas en el corazón de nuestro territorio istmeño. Hoy, quienes han negociado este contrato minero buscan instaurar en Donoso, en la provincia de Colón, otro enclave que usurpará nuestro territorio para su beneficio y contaminará nuestras aguas, tierras y el ambiente de la región.
Deseo compartir, con quienes nos leen, algunos aspectos que dice el Contrato Minero que pretenden aprobar en contra del Estado panameño. Previo a la nueva propuesta del Contrato, se tuvo la Ley 9 de 26 de febrero de 1997, la cual fue declarada inconstitucional, mediante fallo de la Corte Suprema de Justicia de la República de Panamá, de fecha 21 de diciembre de 2017, publicada en Gaceta Oficial N.° 29439, del miércoles 22 de diciembre de 2021.
En la primera cláusula referida a Objeto y Área de la Concesión señala que: El Estado otorga a La Concesionaria una concesión de los derechos exclusivos para explorar, extraer, beneficiar, procesar, refinar, transportar, vender y comercializar el mineral metálico cobre y en conjunto con la exploración y explotación del cobre, sus Minerales Asociados, conforme a los términos y condiciones del presente Contrato (la “Concesión”), en cuatro (4) zonas con un área total de doce mil novecientos cincuenta y cinco punto un hectáreas (12 955.1 ha), ubicadas en los corregimientos de Coclé del Norte, San Juan de Turbe y Nueva Esperanza, distrito de Donoso y el corregimiento de Omar Torrijos Herrera, distrito de Omar Torrijos Herrera, provincia de Colón. Esta es el área N.° 1, esta área tiene una superficie de cuatro mil hectáreas (4000 ha), y está ubicada en los corregimientos de Coclé del Norte, San Juan de Turbe y Nueva Esperanza, distrito de Donoso y Omar Torrijos Herrera, provincia de Colón.
Zona N.° 2, tiene una superficie total de seis mil seiscientas hectáreas (6600 ha). Está ubicada en Coclé del Norte, distrito de Donoso, provincia de Colón.
Zona N.° 3: esta Zona tiene un área total de 555.1 ha, está ubicada en el corregimiento de Coclé del Norte, distrito de Donoso y corregimiento de San Juan de Turbe, distrito Omar Torrijos Herrera, provincia de Colón y colinda al norte con la Zona N.° 1 y la Zona N.° 4, esta zona tiene una superficie total de mil ochocientas hectáreas (1800 ha) y está ubicada en los corregimientos de San Juan de Turbe y Nueva Esperanza, distrito de Omar Torrijos Herrera, provincia de Colón.
La presente Concesión se otorga con los fines de explorar, extraer, explotar, beneficiar, procesar, refinar, transportar, vender y comercializar el mineral metálico cobre y sus Minerales Asociados y, para tales fines, La Concesionaria podrá, sujeto a las autorizaciones correspondientes, ejercer todos los derechos que El Estado le otorga en este Contrato, incluyendo sin limitarse a, diseñar, construir, operar, mantener y expandir toda clase de obra de infraestructura y mineras, incluyendo Facilidades, plantas de procesamiento del cobre y separación para los procesamientos para los minerales Asociados… Este Contrato tendrá una duración de veinte años (20) años a partir del 22 de diciembre de 2021 y podrá tener una prórroga de (20) años más.
Facultades y Derechos de la Concesionaria. El Estado otorga a la Concesionaria para los efectos del desarrollo, apertura y expansión del Proyecto entre muchos otros:
• Derecho dentro del Área de la Concesión a investigaciones geológicas respecto a los minerales a los que hace referencia la Cláusula Primera de este Contrato.
• El derecho a diseñar y construir puentes de acceso, túneles, tuberías, reservorios de agua, canales, rieles, ferrocarriles y demás facilidades de seguridad, acceso, delimitación, cercado o medios de transporte y cualesquiera otras instalaciones y facilidades.
• Por motivos de seguridad relacionada a actividades características de las operaciones mineras, tales como voladuras y uso de explosivos, o la generación y transmisión de energía. La Concesionaria tendrá el derecho de solicitar a la Autoridad de Aeronáutica Civil que emita restricciones de vuelos temporales o permanentes a terceros sobre el área de la Concesión hasta 3000 metros de altura sobre el nivel del mar, sin perjuicio de las actividades de fiscalización y supervisión ejercida por las autoridades competentes, previa notificación y coordinación con la Concesionaria.
• Generar electricidad directamente o a través de terceros, para uso de la Concesión y con este fin podrá construir y operar instalaciones hidroeléctricas, solares, eólicas y plantas térmicas, así como cualesquiera otros medios de generación y transmisión de energía tanto dentro del área de la Concesión como fuera de ella y vender o comercializar, directamente o a través de terceros, cualquier excedente de electricidad generada, así como establecer, construir, y operar cualesquiera instalaciones de comunicación que la Concesionaria considere necesaria para el desarrollo, operación y expansión de la Concesión y sus actividades relacionadas con la Concesión. Estas son algunas de las 21 Facultades y Derechos de la Concesionaria (Minera Panamá).
Cada panameña, panameño tiene el deber de luchar para que este Contrato no sea aprobado, porque esta Patria no se vende.
Por: Nelva Reyes Barahona. Docente y Secretaria General de la Central General de Trabajadores de Panamá.
Last modified: 16/06/2023