Sabemos que la tarea que ha llevado a cabo la Comisión de Medio Ambiente en la Convención no ha sido fácil, puesto que los temas que están comprometidos ahí ponen en riesgo gran parte del modelo privatizador y mercantilizador impuesto en la dictadura cívico-militar y asentado por los gobiernos concertacionistas.
Reconocemos los importantes avances que se han obtenido desde esta Comisión, por ejemplo, en materia de aguas al declararla no sólo como un elemento esencial para la vida de comunidades humanas y la Naturaleza, sino también como un bien común inapropiable; asimismo, los derechos que se le reconocen a la Naturaleza, entre otros.
A pesar de los contratiempos, la pugna al interior se ha sostenido, ejemplo de eso fue el rechazo en el pleno del segundo informe de los bloques B, C y D el pasado 9 de abril y el rechazo de numerosos artículos en el informe de reemplazo de este. La negociación política se ha mantenido, particularmente respecto de una de las materias claves de la Constitución del 80: la minería.
Mucho se ha hablado de la nacionalización de las minas, pero tal cual reza la Constitución del 80 (Art. 19 N° 24 inciso 6), las minas son parte del patrimonio del Estado, el conflicto es a propósito de las garantías que se le dan a la explotación minera mediante concesiones, siempre bajo el ideario de “Chile país minero”.
En la Constitución del 80 la minería como actividad económica no está en cualquier lugar del texto, está precisamente en el Art. 19 N° 24 que garantiza el derecho a la propiedad. No existe otra actividad económica que tenga las garantías que sí tiene la minería, desde lo ya mencionado, hasta la aplicación de un procedimiento especial para el otorgamiento de concesiones mediante resoluciones judiciales, que se garantice constitucionalmente el derecho de propiedad sobre la concesión y que tenga su propia normativa en leyes de quórum calificado (Ley Orgánica de Concesiones Mineras) y otros cuerpos normativos (Código de Minería y Reglamento del Código de Minería).
El segundo Informe de la Comisión de Medio Ambiente contempló desde un inicio el tratar el estatuto minero, pues es uno de los temas encomendados en el Reglamento de la Convención. Como se mencionó, una de las pugnas importantes ha sido a propósito de la nacionalización, pues no ha habido consenso, a pesar de que esto representa un mínimo de justicia si consideramos cómo es que en los últimos 20 años ha existido un incremento de entrega de Concesiones Mineras especialmente a privados transnacionales, en particular en el periodo 2005-2015. Según un estudio publicado por Cochilco en 2016, las concesiones de exploración llegan a 14,7 millones de hectáreas y las de explotación a 15,5 millones de hectáreas, sumando ambas, llegan a 30,2 millones de hectáreas representando en total un 41% de todo el territorio nacional, y de este porcentaje, sobre el 80% pertenece a privados transnacionales. Tenemos un país concesionado.
Entonces, la pugna no es sólo respecto de la propiedad en la minería, sino también de cómo se va a autorizar la explotación minera en adelante, porque nadie está planteando que ese será el momento en que Chile deje de explotar sustancias minerales, a pesar de las caricaturas al respecto.
Es así como en el Informe de la Comisión 5 lo relativo a autorizaciones para la exploración y explotación minera está principalmente en el artículo 27. Hasta la fecha tenemos dos versiones que han sido rechazadas. Pero la situación no se queda ahí, pues actualmente se está negociando sobre una indicación propuesta por Atria, del Frente Amplio, que propone hacer una sutil distinción: que las autorizaciones (títulos) otorgadas bajo la nueva Constitución sea temporales y sujetas a causales de caducidad y revocación. Dicho en otros términos, las concesiones mineras entregadas hasta hoy no se tocan y mantendrían su rango y garantía constitucional. Esta propuesta se vota en el pleno el sábado 14 de mayo y vemos el riesgo inminente de cambiar todo para que no cambie nada.
De la sola comparación de la evolución que ha tenido el artículo, se puede apreciar cómo se ha transformado de establecer ciertas sustancias minerales para exclusiva explotación del Estado a no hacer ninguna referencia al respecto, manteniendo la lógica de la privatización de la explotación minera en el país y a no hacer ningún cambio respecto de las concesiones mineras. Si bien es cierto que la explotación por parte del Estado no asegura una transición post extractivista, al menos es un mínimo que permitiría generar una transformación a futuro respecto de los ingresos que pudieran llegar a las arcas fiscales. Así también, vemos un retroceso respecto de sustancias como el litio, que actualmente no son concesibles, las que bajo esta nueva formulación podrían ser entregadas a manos de privados sin ninguna traba.
Desde quienes llevamos años apoyando la defensa de comunidades frente a la minería y sus impactos en los territorios y la Naturaleza, es insostenible pretender mantener uno de los elementos centrales de la Constitución del 80 en el nuevo texto constitucional.
De cara al nuevo Chile que necesitamos y la crisis climática que estamos viviendo, se hace necesario generar un nuevo régimen de acceso para la minería, que otorgue certeza jurídica a proyectos de inversión mediante autorizaciones y procedimientos administrativos claros, pero que también haga justicia para comunidades y territorios en sacrificio. Es por esto que es necesario, si queremos darle espacio a la minería en el texto constitucional, que se regule mediante permisos o licencias administrativas, que estas sean caducables y temporales con mecanismos efectivos cuando no se cumple con la normativa socioambiental, y que no constituyan propiedad.
Por: Karen Ardiles Ordenes
Lucio Cuenca Berger
Observatorio Latinoamericano de Conflictos Ambientales – OLCA
Last modified: 26/05/2022