Written by | Observatorio Socioambiental, Panamá

Razones para rechazar el Estudio de Impacto Ambiental del Categoría III, Proyecto Minero Remance “GREENFIELD MINING” en el Corregimiento de Remance, Distrito de San Francisco, Provincia de Veraguas.

Datos generales

El proyecto se encuentra dentro de los límites de la finca N° 447910, con una superficie de 175 Ha. + 8365 m2 o apróximdadmente 2 400 hectáreas. Modalidad subterránea, por métodos “trackless” y convencionales, beneficiada metalúrgicamente por cianuración en “pads” y en tanques (Circuito cerrado), donde se promedia tener por cada tonelada extraída cinco gramos del minera (oro), es decir una ley promedio de 5.5 g/T. La explotación de mineral será realizada en las vetas internas al polígono del proyecto aproximadamente 3 km de largo y dos de ancho, incluyendo fase de planificación por 5 años, así como la construcción y un periodo de 40 años de operación.

El proyecto implicaría minería subterránea por lo general es más costosa y conlleva riesgos a la seguridad mucho más grandes que la minería superficial, incluyendo la minería a tajo abierto.

De acuerdo al estudio presentado, en el mismo y de acuerdo con el tipo de proyecto y de la duración de obras NO se analizan los potenciales impactos generados por la actividad minera. Estos son algunos:

1.     Impactos causados por las escombreras, desechos de roca y lixiviación de colas.

2.     Impactos por el posible desaguado de la mina en caso de acumulación de lluvias o problemas de drenaje.

3.     Posible liberación de mercurio: no se presentan medidas de monitoreo, manejo o contingencia. Así como divulgación a la comunidad en el caso de emergencia o eventos no planificados. En ninguna parte del Plan de Manejo Ambiental del EIA explica cómo el mercurio generado como subproducto o como parte del procesamiento de los minerales será controlado para evitar su liberación.

4.     Posibilidad de Impactos a la Salud Pública: El término ‘sustancias peligrosas’ es amplio y comprende toda sustancia que pueda ser perjudicial para la salud y/o el ambiente. Debido a la cantidad, concentración, características físicas, químicas o infecciosas, las sustancias peligrosas pueden: (1) causar o contribuir al aumento de mortalidad o al aumento de enfermedades severas o discapacitantes; (2) representar un riesgo presente o potencial para la salud humana o al ambiente si no son tratados, almacenados, transportados, dispuestos o manejados adecuadamente. 

5.     Los posibles efectos de los daños a la salud no son mencionados en el documento. Temas como incidencia de enfermedades y muertes vinculadas a la contaminación de agua y aire, determinación de la calidad del agua superficial y subterránea utilizada por la comunidad en sus usos domésticos o productivos. Evaluaciones de la calidad del aire en las zonas pobladas y registros de contaminación del aire, sean estas episódicas o regulares (lineamientos y estándares locales, nacionales o internacionales). Y la Incidencia de alcoholismo, prostitución, y enfermedades de transmisión sexual vinculadas a la presencia de trabajadores mineros en el área.

6.     En el documento se señala la utilización del Método de aplicación del relleno hidráulico, a pesar de ello en el documento no se presentan las variables necesarias a evaluar si los mecanismos presentados pueden ser operativos es decir i). Caudal de Relleno hidráulico, ii). Disponibilidad de Recursos humanos, iii). Disponibilidad de Recursos financieros, iv) Disponibilidad de materiales, v). Estudio Geotécnico de sustento.

7.     Falta de información Geotécnica suficiente: Con relación a las labores subterráneas, no se cuenta con levantamientos topográficos, ni planos geológicos, ni de muestreo subterráneo; mucho menos bloques de ubicación que validen un potencial de recursos. Sin embargo, se tienen algunas leyes de muestreo de interior mina, pero sin ubicación geográfica específica (Capítulo 6 Página 385). Lo cual demuestra que no se tiene la información básica para su evaluación.

8.     No se identifican contaminantes de interés: la sección de un EIA que describe los materiales minados debe decir claramente cuáles son las predicciones cuantitativas de las concentraciones de contaminantes de interés (por ejemplo arsénico, plomo, cadmio, níquel, cromo y mercurio) en el agua, y que el proyecto minero pueda anticipar que libere al ambiente.

9.     Necesidad de una caracterización de las condiciones sísmicas existentes: no describe adecuadamente las condiciones sísmicas, especialmente cuando el proyecto incluye depósitos de relaves (también llamados presas, embalses, canchas o tranques de relaves).

10.  No describe la caracterización (describición y ubicación) de la calidad y cantidad de las aguas superficiales de las zonas de influencia directa e indirecta del proyecto: características químicas, biológicas e hidrológicas de todos los recursos de aguas superficiales en el área del proyecto y en el área de influencia tomando en especial los ríos de la subcuenca asociados a la cuenca del Río Santa Maria.

11.  No se establecen los Estándares de calidad de agua aplicables al proyecto, al no existir en la normativa panameña estándares de calidad para aguas provenientes de las actividades mineras y depositadas a cuerpos de agua.

12.  El documento no presenta una caracterización de la composición química de los materiales extraídos. Tampoco se incluye ensayos a escala representativa de los materiales extraídos, incluidos los desechos y los materiales creados específicamente de lixiviación, que determinan el potencial de estos materiales para generar ácido en condiciones estáticas.

13.  No describe el clima y topografía locales, previos y en un marco de cambio climático con las diferencias en cuanto a temperatura y pluviosidad en la zona. 

14.  El estudio debe incluir una descripción clara de los métodos de muestreo de aire, la cantidad y ubicación exacta de los puntos de muestreo, tanto externos como cerca de las comunidades como medida de previsión.

15.  Falta una valoración de los impactos potenciales generados por el proyecto:  el estudio no valora cuantitativas la manera como el proyecto minero cambiaría los niveles de contaminantes en las aguas superficiales y subterráneas, ni evalúa niveles de contaminantes previstos en comparación con los estándares de calidad del agua relevantes para la protección de la salud pública y la vida acuática, aguas abajo del proyecto. Tampoco se presenta una modelación sobre el rango de distribución de los contaminantes en el espacio y en el tiempo en el caso de ruptura, sabotaje o cualquier imprevisto que provoque emisiones líquidas o gaseosas productos de los procesos que se realizan.

16.  No analiza la posible contingencia en el caso de derrame de las aguas del manejo de la mina, a pesar de que la Quebrada Veneno se encuentra en la parte superior de dos tomas de agua del IDAAN para las comunidades de Santiago y San Francisco, en la cuenca del Río Santa María y abasteciendo a más de 75 mil personas en esa área. NO se presenta un Plan de Contingencia, Un Plan de Manejo de Desastres ni un Plan de Comunicación con las autoridades y comunidades de la zona.

17.  El Plan de Manejo Ambiental del EIA no emplea medidas de mitigación para evitar el drenaje ácido de minas o medidas para el tratamiento activo y perpetuo de los drenajes ácidos de mina, así como  las instalaciones de mina no han considerado la capacidad necesaria para contener el agua de minas asociada a flujos pico y de forma sostenida en el tiempo, más allá de la operación del proyecto.

18.  El Plan de Rehabilitación y Cierre presentado no es un verdadero plan, es meramente conceptual, el cual no toma en cuenta las características específicas del lugar afectado por la minería. Empezando por que no contiene un cronograma para la rehabilitación progresiva de las zonas minadas ni se incluye planes para prevenir el drenaje ácido de los depósitos de roca de desecho o los túneles manejados.

19.  Como en otros proyectos mineros no se presenta ningún mecanismo financiero que garantice el inicio de obras de cierre, limpieza de la contaminación y manejo subsecuente de la actividad de acuerdo con las directrices internacionales que regulan el sector. Así como que garantice los mecanismos de manejo ambiental por depreciación del mineral o quiebra de la empresa en cualquiera de sus fases.

20.  En el estudio no se analizan los impactos sinérgicos y acumulativos generados por el proyecto a pesar de que se trata de un proyecto que genera emisiones e impactos directos de manera sostenida por largos periodos de tiempo sobre el componente físico y social en donde se localiza. De igual forma no se realiza una evaluación de los posibles efectos en el ambiente humano que puedan aumentar por otras actividades productivas en la zona y al manejo del suelo de manera tradicional, tampoco se analizan todos los recursos potencialmente afectados por el proyecto.

21.  El documento presentado, no cumple con ninguno de los presupuestos señalados, así como no presenta temas de relevancia para la comunidad, los mecanismos para manejarlos, las limitaciones y probables dificultades que se generarían producto de la actividad, ni establece un análisis completo, así como una evaluación compleja de las medidas de manejo y mitigación

Por todas las razones señaladas, el documento presentado en el Ministerio de Ambiente (MIAMBIENTE) es insuficiente para establecer los criterios mínimos que debieran ser evaluados en un proyecto de tales características, por lo que debiera ser rechazado.

Recursos legales

Todo ciudadano puede ejercer los recursos que le provee la ley para garantizar el verdadero ejercicio de sus derechos constitucionales y derechos humanos. Por su parte, los servidores públicos, en razón de sus funciones, están obligados a garantizar la efectividad de estos derechos a los ciudadanos. 

Referencias:

Constitución Política de la República de Panamá.

Declaración de Río, Principio 10.

Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Declaración de los Principios sobre Libertad de Expresión (CIDH) Principios del 1 al 13.

Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Protocolo de San Salvador.

Ley General de Ambiente. Texto Único de la Ley 41 de 1 de julio de 1998. (Participación ciudadana en actividades y proyectos. Artículos 9 y 12).

Ley 38 de 31 de julio de 2000 en materia de Procedimiento Administrativo.

Ley 6 de 22 de enero de 2002 Ley de Transparencia en la Gestión Pública y Habeas Data.

Ley 37 de 2 de agosto de 2016 sobre la consulta y consentimiento previo, libre e informado a los pueblos indígenas.

Ley 125 del 4 de febrero de 2020, Acuerdo de Escazú.

Ley 287 del 24 de febrero de 2022 Sobre Derechos de la Naturaleza.

Sintesis del Estudio sobre el Resumen Ejecutivo del EsIA del proyecto minero Remance.

Realizado por: Centro de Incidencia Ambiental CIAM

Adaptación: Colectivo Voces Ecológicas COVEC

Grupo en Defensa Del Río Santa María

Movimiento Panamá Vale Más Sin Minería

Last modified: 19/03/2022

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