Recientemente el Frente Pro Constituyente Originaria hizo entrega al Tribunal Electoral de una nota donde señalan una serie de demandas. Copiamos abajo la carta.
Panamá, 22 de julio de 2021.
Señores Magistrados
del Tribunal Electoral
E.S.M.
Señores Magistrados:
Los abajo firmantes, ciudadanos en pleno ejercicio de sus derechos y representantes de diversas organizaciones populares, que luchan por una verdadera democracia y la convocatoria de una Asamblea Constituyente Originaria, les deseamos expresar las siguientes consideraciones:
1-La profunda crisis de gobernabilidad que sufre el país, exige con suma urgencia, la creación de una nueva Constitución, a través de un Proceso Constituyente verdaderamente democrático, por lo que se requiere con urgencia una Constituyente Originaria, en la cual sea el pueblo, el único titular del Poder Constituyente.
2-El Poder Constituyente es el poder que tiene el pueblo para reformar o hacer una nueva constitución siendo su único titular el pueblo, quien lo debe ejercer de manera directa. Nadie puede reemplazar al pueblo, en el ejercicio del Poder Constituyente.
3- En la doctrina constitucional existe el Poder Constituyente Originario y el Poder Constituyente Derivado. El primero, el Poder Constituyente Originario, solo es ejercido por el pueblo, para reformar o hacer una nueva constitución y el poder constituyente derivado, lo ejercen los poderes constituidos, sólo para reformar, no para hacer una nueva Constitución, que es potestad exclusiva del pueblo, a través de una Asamblea Constituyente Originaria.
4-Que el Poder Constituyente Originario es único e ilimitado, además de permanente, lo que implica que nada ni nadie le puede poner límites al pueblo, al momento de ejercer ese poder constituyente originario, ya que el mismo recae en el soberano, el pueblo, su único dueño, además de que lo puede ejercer cuando así lo considere necesario.
5-Recordemos que la Constitución vigente de 1972, no es el resultado de un proceso constituyente, la misma fue impuesta por los gobernantes de turno, sin participación del pueblo panameño. La misma ha sido reformada en 4 ocasiones y ha recibido dos rechazos del pueblo panameño, mediante referendo, porque no responden a los intereses y necesidades de la población.
6-Producto del acuerdo de los partidos PRD y PANAMEÑISTA-PACTO MAMI-en el 2004, se llevan a cabo las últimas reformas a la Constitución, que incluye el art.314, dando origen a la mal llamada, Constituyente Paralela. Esas reformas fueron aprobadas mediante dos asambleas, la saliente y la entrante, por lo que no se sometió a referendo, fue aprobado sólo por los diputados, por un poder constituido, no por el pueblo.
7-Ese art.314, es contrario al art.2, que es la base de la democracia, de un Estado democrático y de toda constitución democrática, además de que al ponerle condiciones, límites al Poder Constituyente, coloca a la Asamblea de Diputados, poder constituido, por encima del Poder Constituyente Originario, por encima del pueblo panameño, desconociendo la soberanía popular.
8-Con el apoyo del Tribunal Electoral, grupos de ciudadanos están recogiendo firmas, para la llamada Constituyente Paralela, pese a las denuncias realizadas por grupos organizados y ciudadanos, que señalan las graves irregularidades y consecuencias nefastas del art.314, que representa un abierto atentado contra la democracia panameña.
9-Utilizar recursos del Estado, incluyendo un presupuesto aproximado de 52 millones, para la Constituyente Paralela, que viola el art.1, ya que el mismo indica que el gobierno es democrático y sobre todo, el artículo 2, de acuerdo al cual, El Poder Público sólo emana del pueblo, de la C.P., es sancionado por la propia Constitución, ya que de acuerdo al art. 17, las autoridades están instituidas para cumplir y hacer cumplir la Constitución y la ley y en cuanto a los servidores públicos, el art.18 consagra, que los mismos, son responsables por extralimitación de funciones o por omisión.
Señores Magistrados del Tribunal Electoral, el debate del Poder Constituyente, incluyendo el Proceso Constituyente no es de legalidad, sino de legitimidad, ya que nos queda claro, que los poderes constituidos, los gobernantes, incluyendo el Tribunal Electoral, se encuentran en franca decadencia, por falta de credibilidad y actúan al margen de los principios de un verdadero Estado Democrático y de Derecho, por lo que nos corresponde a los ciudadanos organizados, rechazar las medidas arbitrarias de quienes hoy gobiernan y utilizar todos los medios que nos permitan la Constitución, las leyes y los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, para defender nuestros legítimos derechos, incluyendo la convocatoria de una Asamblea Constituyente Originaria, basándonos en el art. 2 de la Constitución vigente y el derecho humano a la Autodeterminación de los Pueblos.
Last modified: 01/08/2021
Voto por la CONSTITUYENTE ORIGINARIA las reformas las haga el pueblo panameño, no los Diputados o Legisladores (ORGANO JUDICIAL)