El 20 de marzo último se aprobó el Decreto Ejecutivo No 81, que reglamenta el numeral 8 del artículo 199 del Código de Trabajo, relativo a la suspensión del contrato de trabajo por caso fortuito o fuerza mayor.
Dicho Decreto señala qu e la pandemia del COVID-19 y la declaración de Estado de Emergencia deben ser consideradas como caso fortuito o fuerza mayor, contrariando el artículo 7 del CT.
La suspensión significa que los trabajadores no están obligados a realizar sus tareas y, los empleadores, a pagar los salarios, aunque se preserva la fuente de trabajo y respeta la antigüedad en el empleo. Se suspende también la cuota obrera de seguridad social, por lo que con el vencimiento de la ficha, los trabajadores no tendrán acceso a su atención médica y medicamentos.
El Decreto contempla la posibilidad de que este personal suspendido sea beneficiado con Planes del Ejecutivo ‘para mitigar la falta de ingresos regulares’, vale decir, el Plan Panamá Solidario anunciado por el presidente de la República el 18 de marzo.
Desde el inicio de la emergencia se dispuso, a través de diversos Decretos, acudir al teletrabajo en lo posible; y a las vacaciones, tiempos compensatorios y permisos, para personal de 60 años o más, con enfermedades crónicas o mujeres embarazadas o para los propios afectados del coronavirus, tanto en el sector público como privado.
Esta última medida pudo extenderse al resto de los trabajadores, dada la gravedad del momento, que ha implicado un cierre de las empresas y que se dirige a una cuarentena total. De hecho, hubo empresas que buscaron resolver por estas vías, sin perjudicar el ingreso salarial, pero ahora el gobierno las obliga a una suspensión.
Con el Decreto 81 se ha hecho recaer los efectos nega tivos de la pandemia en el sector más vulnerable, el trabajador, el cual vería desaparecer totalmente sus ingresos salariales y lo sujetaría a un bono solidario inferior al salario mínimo. El Decreto es retroactivo a la fecha de cierre de la empresa establecido con anterioridad. Estimamos que el mismo tiene visos de ilegalidad e inconstitucionalidad.
La clase empresarial también debe meterle el hombro a la crisis. Bukele dijo: Serán ‘un 10, un 15 o un 20% menos ricos…uds tienen dinero para vivir 10 vidas, 20 vidas, no van a vivir suficiente para acabárselo’.
El Decreto contempla la posibilidad de que este personal suspendido sea beneficiado con Planes del Ejecutivo.
Por: Anayansi Turner. Catedrática de Derecho de la Universidad de Panamá
Last modified: 28/03/2020