Hace dos años afirmábamos en este mismo espacio que los carnavales son una oportunidad para hacer catarsis social, ya sea a través de la diversión, el esparcimiento o el simple descanso. Nos permite un respiro en medio de la cruda realidad en la que vivimos.
En la víspera de las festividades, las declaraciones misóginas del Subdirector de la Policía Nacional, sorprendieron a la opinión pública y encendieron las redes sociales. Señaló que se restringiría el acceso de niñas y jóvenes a los culecos ante el uso de “vestimenta sugestiva o no adecuada”, es decir, que “mostrara mucho”, según criterio de la propia Policía.
Aunque autoridad nacional, ignora que la libertad individual es un derecho humano que contempla el libre albedrío en lo que a vestido se refiere; desconoce toda la normatividad sobre igualdad de oportunidades y no violencia contra la mujer existente en nuestro país; rebasa sus facultades de ejecución y aseguramiento de los derechos de quienes aquí residen; e incursiona en potestades reglamentarias que no le competen.
El calificativo de “sugestivo” y la frase de “mostrar mucho” son eminentemente subjetivos y denotan prejuicios discriminatorios hacia el género femenino, dentro de un imaginario social donde la mujer, por “su vestimenta”, provoca los hechos de violencia ya sea psicológica, física o sexual que se le inflingen. Ni hablar de que da lugar a la arbitrariedad, pues es la propia Policía la que decide a su criterio cuándo la ropa es “sugestiva” o “muestra mucho”.
Tal como señala la canción “Un violador en tu camino”, del colectivo feminista chileno Las Tesis (“Y la culpa no era mía, ni como estaba ni como vestía”), los hechos de violencia hacia la mujer, ya sea violencia doméstica, violación sexual, femicidio, etc., nada tienen que ver con el lugar, la vestimenta o demás condiciones circunstanciales en que se encuentre la mujer. Hacerlo significa eximir de responsabilidad penal a los autores de tales hechos, culpabilizándola. La legislación vigente es muy clara al respecto.
Estas son las consecuencias de nombrar a las autoridades en las diversas dependencias del Estado, según criterios políticos y no según méritos y capacidad profesionales. Las declaraciones son imperdonables, luego de 25 años de haberse aprobado la Convención de Belem Do Pará por parte de Panamá y de existir entes de supervisión de su cumplimiento.
Por: Anayansi Turner. abogada y docente universitaria
Last modified: 01/03/2020